El Consejo de Estado ve en la declaración separatista una «declarada insumisión a las instituciones del Estado»

El organismo avala por unanimidad el recurso del Gobierno ante el Tribunal Constitucional

La Comisión Permanente: «Existen fundamentos jurídicos suficientes para impugnar ante el Tribunal Constitucional»

Madrid Actualizado: Guardar
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El Consejo de Estado considera que «existen fundamentos jurídicos suficientes» para impugnar ante el Tribunal Constitucional la declaración independentista aprobada por el Parlamento catalán, ya que, según destaca, esa resolución «implica la vulneración evidente del núcleo esencial de la Constitución española y su declarada insumisión a las instituciones del Estado». Según añade, niega el «orden constitucional vigente en su conjunto».

Así se recoge en el informe preceptivo que ha elaborado el Consejo de Estado, al que ha tenido acceso Europa Press, que esta mañana ha aprobado por unanimidad la Comisión Permanente de este órgano consultivo. Esta misma tarde ese documento lo analizará la Comisión de Secretarios de Estado y de Subsecretarios que preside la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría.

En su informe, el Consejo de Estado señala además que la impugnación ante el Constitucional «correspondería que se dirigiera contra la resolución en su conjunto» y no «contra puntos concretos de la misma» puesto que «todos ellos guardan una clara interdependencia y responden a unos mismos criterios informadores».

La Comisión ha estado reunida desde las 13 horas de este martes para estudiar el trabajo realizado por la sección primera del Consejo a partir del expediente que este lunes por la tarde le entregó el Ejecutivo. Tras más de una hora de reunión, el informe favorable ha sido aprobado por unanimidad y remitido al Gobierno.

El presidente, Mariano Rajoy, tiene previsto presentar este miércoles el recurso ante el TC, para lo cual reunirá primero a su Consejo de Ministros. Previamente, necesitaba tener este informe del órgano consultivo del Estado, aunque no está obligado a seguir sus indicaciones.

El dictamen del máximo órgano consultivo del Gobierno se basa en el artículo 161.2 de la Constitución, que establece que el Gobierno podrá impugnar ante el TC las decisiones adoptadas por los órganos de las comunidades autónomas y que esta impugnación «producirá la suspensión» de la resolución recurrida.

Esa suspensión, continúa el artículo, deberá ser ratificada o levantada por el Tribunal Constitucional en un plazo no superior a cinco meses. Además de a este precepto constitucional, el Consejo de Estado se refiere a los artículos 76 y 77 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional que aluden a la impugnación de disposiciones sin fuerza de ley y resoluciones de las comunidades autónomas.

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