El expresidente de Pescanova Manuel Fernández de Sousa-Faro
El expresidente de Pescanova Manuel Fernández de Sousa-Faro - ABC

El Tribunal Supremo confirma la sanción de 300.000 euros al expresidente de Pescanova

El Ministerio de Economía impuso por una infracción muy grave a Manuel Fernández de Sousa-Faro por incumplir sus deberes de comunicación y difusión de participaciones significativas en Pescanova

MADRID Actualizado: Guardar
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El Supremo ha rechazado el recurso del expresidente de Pescanova Manuel Fernández de Sousa-Faro sobre la sanción de 300.000 euros que el Ministerio de Economía le impuso por una infracción muy grave por incumplir sus deberes de comunicación y difusión de participaciones significativas en Pescanova". Según la sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, este confirma "la decisión de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, que avaló dicha sanción" impuesta en 2014.

La sentencia se suma a la interpuesta en diciembre por el alto tribunal, que también confirmó otra multa, de 200.000 euros, a Fernández de Sousa-Faro por difundir datos "inexactos" de la compañía en 2013.

El expresidente de Pescanova pedía en su recurso de casación al Tribunal Supremo que ordenase a la Comisión Nacional del Mercado de Valorse (CNMV) la suspensión del procedimiento sancionador hasta la resolución penal en la causa sobre Pescanova que se sigue en el Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional.

Fernández de Sousa-Faro reclamaba la unificación de doctrina en relación a cuatro sentencias del propio Supremo, donde se había suspendido un proceso sancionador administrativo a la espera de la resolución de procesos penales.

También solicitaba la devolución de las cantidades ingresadas como consecuencia de la citada resolución del Ministerio de Economía y Competitividad.

Sin embargo, el Supremo le responde en la sentencia que el recurso "no puede prosperar al no concurrir los presupuestos necesarios de identidad entre la sentencia impugnada y las cuatro sentencias de contraste esgrimidas por el expresidente de Pescanova".

El Tribunal Supremo resalta "la independencia entre el hecho que origina el procedimiento administrativo, que fue -según se ha repetido- el incumplimiento de la obligación de un consejero de comunicar e informar de las participaciones significativas, y los hechos por los que se siguen las diligencias penales".

Es decir, "por los presuntos delitos de falseamiento de información financiera, falseamiento de cuentas anuales y uso de información relevante", añade.

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