En el caso de una pareja de hecho solo uno de los dos podrá presentar la declaración conjunta
En el caso de una pareja de hecho solo uno de los dos podrá presentar la declaración conjunta - FOTOLIA

Renta 2015Cuándo hacer la declaración individual o conjunta

Decidirse por un modelo u otro depende de la situación personal de cada cónyuge

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Una de las dudas que nos surge cuando hacemos la declaración de la renta es si hacerla individual o conjunta. Decidirse por un modelo u otro depende de la situación personal de cada cónyuge: si ambos trabajan, si tienen hijos, si pagan una hipoteca o si uno de los dos miembros está en el paro.

¿Quiénes pueden presentar la declaración conjunta?

Para poder hacer la declaración con esta modalidad hay que cumplir uno de los dos requisitos: tener hijos o estar casado. Si no existe un vínculo matrimonial vivo, es decir, separado de forma legal, tu pareja ha fallecido o formas una pareja de hecho, tienes que tener hijos y convivir con ellos en el mismo domicilio. En el caso de una pareja de hecho solo uno de los dos podrá presentar la declaración conjunta junto con los hijos.

El otro progenitor la tendrá que formalizar de forma individual.

Si ambos cónyuges perciben rentas del trabajo

En el caso de que los dos cónyuges trabajen, compensa más la declaración individual ya que se podrán beneficiar de los mínimos personales que se han elevado este año. Así, si se hace la declaración de manera individual cada uno deduce esa cantidad por su cuenta, es decir, una reducción de que se múltiplica por dos. El mínimo personal se elevó hasta los 5.550, desde los 5.151 euros, lo que arroja un balance conjunto de 11.100 euros.

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