El cliente no formuló la oposición a la ejecución hipotecaria hasta aproximadamente un año después
El cliente no formuló la oposición a la ejecución hipotecaria hasta aproximadamente un año después - FOTOLIA

La Justicia europea da potestad a los jueces para declarar nulas las cláusulas de vencimiento anticipado

La sentencia del tribunal de Luxemburgo se refiere al caso de un español que recurrió la ejecución hipotecaria de su vivienda alegando el carácter abusivo de la cláusula

BRUSELAS Actualizado: Guardar
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que un juez nacional que ha constatado el carácter abusivo de una cláusula de vencimiento anticipado de un contrato hipotecario debe poder declarar su nulidad y dejarla sin aplicar a pesar de que, en la práctica, no ha sido aplicada.

La sentencia del tribunal de Luxemburgo se refiere al caso de un ciudadano español que recurrió la ejecución hipotecaria de su vivienda alegando el carácter abusivo de la cláusula del contrato de préstamo relativa a los intereses de demora. Esta cláusula ya había sido objeto de un control de oficio por parte del juez, que redujo los intereses a cero.

El juzgado de Primera Instancia número 2 de Santander suspendió el procedimiento de ejecución y detectó que, junto con la relativa a los intereses de demora, también podrían ser consideradas como abusivas las cláusulas sobre el vencimiento anticipado y la relativa a los intereses ordinarios.

Sin embargo, el cliente no formuló la oposición a la ejecución hipotecaria hasta aproximadamente un año después de que expirara el plazo fijado por la ley. Por lo tanto, el juez elevó al TUE la compatibilidad de la norma española que impone el plazo y pidió aclarar cuáles son los criterios que deben seguirse para apreciar el carácter abusivo de determinadas cláusulas y las obligaciones del juez nacional cuando detecta la existencia de una cláusula abusiva.

En este sentido, la sentencia del tribunal determina que es contrario al derecho comunitario la interpretación de una disposición nacional sobre cláusulas de vencimiento anticipado que prohíbe a un juez que ha constatado el carácter abusivo de una cláusula de este tipo declarar su nulidad y dejarla de aplicar cuando, en la práctica, el profesional no la ha aplicado.

"El Derecho de la Unión impone a un juez la obligación de apreciar el eventual carácter abusivo de las demás cláusulas de dicho contrato" y, en el caso concreto del demandante, el magistrado debe comprobar si se realizó previamente un control de la legalidad del conjunto de las cláusulas del contrato, indicó el servicio de comunicación de la corte con sede en Luxemburgo.

Asimismo, añade que "el examen del carácter abusivo de una cláusula implica determinar si ésta causa en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes del contrato".

Recurrir más allá del plazo

Por otro lado, el TJUE ha reiterado que la disposición de un mes de plazo para recurrir ciertas cláusulas supuestamente abusivas de una hipoteca en España es contraria al Derecho europeo.

El TJUE recordó que ya examinó una cuestión similar en su sentencia sobre el asunto BBVA, "declarando que la disposición que imponía ese plazo de un mes era contraria al Derecho de la Unión".

En su sentencia de este jueves, considera que la imposición de ese límite temporal "no permite garantizar que los consumidores puedan aprovechar plenamente ese plazo y, en consecuencia, ejercitar efectivamente sus derechos".

El demandante cursó su denuncia "aproximadamente" un año después de que expirase el plazo, lo que motivó las dudas del magistrado al sospechar que el plazo de un mes podía ser contrario al derecho europeo, tal y como hoy reiteró el TJUE.

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