La Oficina de la Propiedad Intelectual de la Unión Europea es la encargada de determinar si una marca se registra como comunitaria
La Oficina de la Propiedad Intelectual de la Unión Europea es la encargada de determinar si una marca se registra como comunitaria - ABC

Del «exclusivo» cocodrilo de Lacoste al conflicto con el cubo de Rubik: así registra sus marcas Europa

El Tribunal de la Unión Europea ha dado esta semana la razón a «The English Cut» en su conflicto con El Corte Inglés. En otros casos su veredicto fue otro

Madrid Actualizado: Guardar
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El Corte Inglés y «The English Cut» son dos marcas totalmente distintas. Y según Europa, es imposible sus nombres lleven a equívoco debido a que los «consumidores hispanohablantes no tienen un especial conocimiento del inglés». El Tribunal General de la UE (TUE) ha desestimado este jueves un recurso de la compañía española, que había solicitado que la justicia comunitaria impidiera que «The English Cut» registrara su firma. Además del «esfuerzo intelectual» que tendrían que realizar los españoles para confundir ambas firmas, el TUE defiende que la asociación entre ambas es «ténue».

Europa ha resuelto un buen número de conflictos similares en los últimos años. En septiembre de 2015, el TUE desestimó de forma definitiva el registro como marca comunitaria de la polaca Mocek y Wenta por incluir la silueta de un cocodrilo. En este caso, que se remontaba a 2007, la justicia europea sí que apreció «riesgo de confusión» entre esta firma y la francesa Lacoste.

El público general, según el TUE, podría creer al ver ambos logos que pertenecen a la misma empresa.

En su sentencia, el tribunal llegó a afirmar que la «notoriedad» de este cocodrilo impedía que cualquier empresa registrara otras formas del mismo animal (los caimanes también cuentan) para productos de cuero, prendas o calzado. Al igual que en el caso de El Corte Inglés, la sentencia del TUE fue firme. El conflicto se generó ocho años antes en la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), actual EUIPO (Oficina de la Propiedad Intelectual de la Unión Europea), que rechazó por primera vez el registro de la empresa polaca como marca comunitaria por su logo.

No siempre el conflicto se produce entre dos compañías. En ocasiones la polémica llega cuando una empresa pretende registrarse como una firma comunitaria y la EUIPO se lo impide aunque no hayas dudas de que se pueda confundir con otra firma. Este fue el caso de Bimbo, que no pudo registrarse en 2013 como marca comunitaria porque su nombre en italiano significa «niño». Según la OAMI, esto provoca que, en Italia, Bimbo «no indica el origen empresarial» de sus productos, sino «una mera indicación del público al que están destinados». El Tribunal General de la Unión Europea desestimó en marzo de 2016 el recurso de Bimbo a esta decisión.

Politonos y cubos

No solo basta con tener un nombre identificable en toda Europa o escoger con cautela el animal al que la firma pretende asemejarse. La firma también debe tener un cometido «serio». Hace un mes, el TUE rechazó el registro como marca protegida de unos politonos que representan el timbre de una alarma por ser demasiado «triviales», confirmando de esta forma el veredicto otorgado por la EUIPO dos años antes. La marca brasileña Globo Comunicaçao e Participaçoes quiso registrar estos signos sonoros para soportes de difusión de información por vía electrónica, oral y televisiva, como son las tabletas y 'smartphones.

También ha habido casos en los que no se ha producido un consenso total. En mayo de este año, el abogado general del TUE, Maciej Szpunar, pidió anular el registro del cubo de Rubik, que había sido avalado por el propio tribunal como marca comunitaria en 2014. Szpunar respondía de esta manera al recurso de la marca de juguetes alemana Simba Toys, que pretendía poner en marcha su propio cubo para «puzzles tridimensionales».

En este caso, el abogado contradijo a su propia organización al apreciar que un signo constituido por la forma de un producto que sólo expresa una función técnica, sin añadir elementos no funcionales significativos, no puede ser registrado como marca dado que reduciría «de forma demasiado significativa» las posibilidades de los competidores. La liberalización del cubo de Rubik sigue siendo hoy una tarea pendiente de Europa.

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