Edificio de FNAC y de El Corte Inglés en Madrid
Edificio de FNAC y de El Corte Inglés en Madrid - Belén Díaz Alonso

La justicia europea da la razón a «The English Cut» en su pugna con El Corte Inglés

El Tribunal General de la UE desestima el recurso de la firma española argumentando que los «consumidores hispanohablantes, no tienen un especial conocimiento del inglés»

MADRID Actualizado: Guardar
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El Tribunal General de la UE ha desestimado un recurso de El Corte Inglés que había solicitado a la justicia comunitaria que no permitiera a una empresa británica de confección registrar la marca The English Cut, así como sus productos («vestidos, excepto trajes, pantalones y chaquetas; calzados, sombrerería»). El Corte Inglés había invocado la existencia de tres marcas anteriores de las que era titular para impedir el reconocimiento de la enseña británica.

El tribunal reconoce que se debe permitir «que el titular de una marca nacional anterior de renombre se oponga al registro de marcas que puedan ser perjudiciales para el renombre o el carácter distintivo de la marca anterior». Para ello, resulta necesario «apreciar globalmente los diferentes factores que harían posible establecer un vínculo entre los signos en conflicto (el grado de similitud de las marcas en conflicto, la naturaleza de los productos o servicios para los que se registraron las marcas en conflicto,…)», reza el escrito.

Sin embargo, la resolución considera que la de El Corte Inglés y «The English Cut» es una asociación tenue, que solo «podrá realizarse una vez que el consumidor medio español haya hecho el esfuerzo intelectual de transponer o de traducir de una lengua a otra el concepto común a las marcas consideradas». Las evidencias aportadas por la firma española «no son suficientes para demostrar la existencia real o potencial de una lesión del renombre de las marcas anteriores».

La pugna arrancó el 4 de octubre de 2010, cuando El Corte Inglés presentó un escrito de oposición contra el registro de la marca solicitada. La primera sala de recurso de la Unión a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) ya había desestimado el recurso, tras considerar que el signo denominativo «The English Cut» sería «percibido como una denominación de fantasía por el público español, que no posee un elevado conocimiento del idioma inglés».

Posteriormente, en una sentencia del 15 de octubre de 2014 el Tribunal General desestimó el recurso interpuesto por El Corte Inglés, argumentando que las marcas «meramente presentaban una ligera similitud conceptual, que requiere previamente una traducción correcta». El Tribunal General reiteraba que los «consumidores no asociarían conceptualmente las marcas de modo inmediato, máxime cuando, al tratarse de consumidores hispanohablantes, no tienen un especial conocimiento del inglés». El 29 de diciembre de 2014, el Corte Inglés, descontento con la respuesta de la justicia europea, interpuso un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal General.

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