Inmueble en venta en San Fernando
Inmueble en venta en San Fernando - VANESSA GOMEZ

Cómo recurrir la plusvalía municipal paso a paso

El Tribunal Constitucional ha anulado el impuesto en los casos en los que la vivienda se vende con pérdidas

MADRID Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

Los españoles que vendan una vivienda a un precio menor que el de compra no tendrán que pagar la plusvalía municipal. Así lo ha avalado el Tribunal Constitucional, que ha ampliado a toda España la doctrina acordada en febrero para los territorios forales.

[Consulta aquí la sentencia del Tribunal Constitucional]

El caso se remonta a 2014, cuando la empresa Bitarte vendió un inmueble en Irún por 600.000 euros que había adquirido en 2003 por 3,1 millones. Debido a ello, el consistorio le reclamó 17.899,44 euros de plusvalía municipal, ante lo que recurrió a los tribunales. Al examinar el caso, el Juzgado de lo contencioso-administrativo de San Sebastián planteó una cuestión de inconstitucionalidad. Ahora el TC ha decidido anular los artículos de la Ley que regula el impuesto.

De esta forma, los contribuyentes que hayan pagado el impuesto pese a cosechar pérdidas en la venta de su inmueble por depreciación del terreno, puedan recurrir.

¿Qué efectos tiene la sentencia?

El fallo del TC se refiere a la norma foral de Guipúzcoa, en la que se aplica el caso, pero los artículos que anula son similares a los de la Ley de Haciendas Locales. Por ello, el fallo del Tribunal induce al legislador a cambiar también la ley estatal.

¿Y sobre los contribuyentes?

El TC solo declara nulo el impuesto cuando hay pérdidas. En esos casos, abre la puerta a que los contribuyentes recurran en primer lugar ante el ayuntamiento correspondiente, acreditando la inexistencia de incremento de valor y, consecuentemente, la ausencia de la capacidad económica necesaria para tributar por este impuesto. Posteriormente, y en caso de que el ayuntamiento desestime el recurso, sólo quedará acudir a los tribunales.

¿El fallo es retroactivo?

La sentencia no hace referencia expresa a sus efectos temporales pero, como incide José María Salcedo, socio de Ático Jurídico, lo lógico es pensar que sólo sera aplicable cuando las liquidaciones dictadas no sean firmes (por haber sido recurridas en su día), o cuando, tratándose de autoliquidaciones, no haya prescrito la posibilidad de instar su rectificación, por haber transcurrido más de cuatro años desde que finalizó el plazo para presentar la autoliquidación.

¿Cómo se recurre?

En primer lugar, hay que recurrir al propio ayuntamiento. Si este rechaza su reclamación, deberá presentar un recurso de reposición de nuevo al consistorio. Si lo vuelve a rechazar, deberá dirigirse a un juzgado de lo contencioso. En el caso de municipios grandes, tras presentar el primer recurso a su ayuntamiento, deberá hacerlo al Tribunal Econónomico Administrativo Municipal correspondiente. Si no hay suerte, ahora sí deberá dirigirse al juzgado de lo contencioso.

¿Cómo se calcula el incremento de valor de la vivienda?

El fallo del Tribunal no cuestiona la fórmula de cálculo cuando en la transmisión se ha producido un incremento del valor del terreno. Sin embargo, considera que la normativa del impuesto debe prever la forma de no someter a tributación aquellas situaciones en las que no se ha producido un incremento de valor del terreno, permitiendo además a los contribuyentes la posibilidad de acreditar esta circunstancia. Ahora se calcula según una fórmula que tiene en cuenta el valor catastral y los años de permanencia de forma que se paga más según la propiedad del inmueble tenga más antigüedad.

En el fallo del Constitucional denuncian el uso del valor catastral como indicador en estos casos. «La Abogada del Estado, por su parte, considera que el Auto de planteamiento confunde el “valor real” con el “valor catastral” cuando el tributo no pretende gravar incrementos reales, pues el legislador ha optado por calcular el incremento de valor derivado de la transmisión de un bien inmueble de naturaleza urbana de forma objetiva, sin atender a las circunstancias del caso concreto, lo que permite que incluso quien transmite un inmueble por un precio inferior al de adquisición, habiendo obtenido una pérdida económica, tenga un incremento de valor sometido a tributación», recoge la sentencia.

Ver los comentarios