La CNMV, presidida por Elvira Rodríguez, autorizó en marzo de 2012 la operación
La CNMV, presidida por Elvira Rodríguez, autorizó en marzo de 2012 la operación - jaime garcía

El Supremo anula la opa de Mapfre sobre Funespaña por pagar de menos a los pequeños accionistas

La decisión del Alto Tribunal, que obliga a CNMV a recalcular el precio de la oferta, supone la primera vez que la Justicia tuma una operación de este tipo

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Varapalo de la Justicia a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) por dar su visto bueno en marzo de 2012 a la compra de Funespaña por Mapfre. El Tribunal Supremo ha anulado la autorización que dio entonces el supervisor bursátil a la operación y anula por tanto la oferta pública de adquisición (opa) de 33,8 millones de euros que lanzó la aseguradora sobre el 34% del capital social de la funeraria que todavía no controlaba. El Alto Tribunal considera bajo el precio ofrecido a los pequeños accionistas, de 7 euros por acción, en comparación con los 7,5 euros que ofreció a un grupo significativo de accionistas antes de lanzar esa opa, y obliga a la CNMV a recalcular ese precio.

La aseguradora compró el 27,28% de los títulos de la empresa de servicios funerarios y se convirtió en su segundo accionista en 2010, año en que Funespaña se fusionó con otra filial de Mapfre, Gesmap Servicios Funerarios. La multinacional ahora presidida por Antonio Huertas pasó a controlar así el 45,12% de la funeraria, viéndose obligada a lanzar una opa por el 100%. Al margen de esa opa quedó un grupo de accionistas minoritarios que poseían el 21,12% de Funespaña y que firmaron un contrato con Mapfre.

Un grupo de antiguos accionistas minoritarios, encabezado por el expresidente de Funespaña, José Ignacio Rodrigo, recurrió la autorización de la CNMV ante la Audiencia Nacional, que rechazó ese recurso en el que los inversores esgrimían que el precio validado por el regulador bursátil perjudicaba a los pequeños accionistas, que cobraron 7 euros por acción, respecto a aquellos que acordaron con Mapfre, en mayo de 2011, los citados 7,5 euros. Ante el fallo en contra de la Audiencia, esos accionistas recurrieron ante el Supremo, que ahora les da la razón.

El Alto Tribunal considera que la Audiencia Nacional debió estimar el mencionado recurso y reconocer la pretensión de los accionistas minoritarios de que la CNMV volviera a calcular el «precio equitativo» de la opa formulada por Mapfre, de modo que no fuera «inferior al acordado con los accionistas concertados». El Supremo cree que la Audiencia incurrió en un error por atenerse a una interpretación literal de la norma, según la cual el precio de una opa no debe ser inferior al más elevado que el oferente hubiera pagado o acordado durante los doce meses previos al anuncio de la oferta.

Ahora, y según el fallo, la CNMV deberá recalcular ahora ese precio equitativo «de modo que no sea inferior al acordado con los accionistas concertados con el oferente, sin necesidad de declarar devendo de intereses». Esto obligará previsiblemente a Mapfre a abonar la diferencia entre los 7 y los 7,5 euros a aquellos accionistas que acudieron a la opa y recibieron 7 euros por título.

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