ANDALUCÍA

La Junta recurre por «injusta» la ley de tasas judiciales

De Llera mantiene la medida pese a la rebaja anunciada por Gallardón «porque no está reflejada en un texto legal»

SEVILLA. Actualizado: Guardar
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A pesar del anuncio del ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, de que rebajará determinadas cuantías, la Junta de Andalucía cumplió ayer su anuncio de interponer recurso ante el Tribunal Constitucional (TC) contra la Ley de tasas judiciales. El Gobierno andaluz considera que la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, que regula las tasas judiciales y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, es una norma «injusta e insolidaria» que limita el acceso de la ciudadanía a la Justicia por cuestiones económicas.

El consejero de Justicia e Interior, Emilio de Llera, declaró que a pesar del anuncio de Gallardón de rebajar un 80% determinadas tasas, el recurso se ha presentado porque se desconocen «las pretensiones reales del Ministerio, al no contar todavía con un texto legal que recoja las modificaciones anunciadas» y porque ayer expiraba el plazo.

Según el consejero, «la norma provoca desigualdades y genera un fuerte mecanismo disuasorio para muchos ciudadanos a la hora de acceder a la Justicia, suponiendo un ataque directo al derecho a la igualdad y a la tutela judicial efectiva».

A juicio del Gobierno andaluz, los artículos 1, 2, 3, 4 y 7 de esta norma estatal vulneran el principio de igualdad y el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocidos en la Constitución Española, al ampliar y generalizar el pago por el acceso a la Administración de Justicia hasta el punto de producir un efecto disuasorio para gran parte de los ciudadanos, sobre todo para un amplio segmento de población con rentas medias, y para las pequeñas y medianas empresas.

El artículo 2, dice la Junta, es especialmente atentatorio contra los principios de igualdad y tutela efectiva, el pago, aunque limitado a los recursos de suplicación y casación, aumenta la desigualdad entre las partes y discrimina a los trabajadores en la defensa de sus derechos.

El artículo 4, continúa el recurso, supone una discriminación similar, pues generalizar a todas las personas físicas, excepto los funcionarios y para determinados supuestos, la tasa que ya se venía aplicando a las personas jurídicas en el orden contencioso-administrativo. «Se refuerza la posición prominente de la Administración, que además no paga, y se genera un fuerte mecanismo disuasorio para muchos ciudadanos que tienen que recurrir actuaciones administrativas consideradas lesivas».

La Junta pone también de manifiesto el efecto disuasorio y, por tanto la vulneración del derecho constitucional a la tutela efectiva que supone el incremento generalizado de tasas. De hecho, señala, «hay litigios en los que cantidad objeto de la reclamación es superior a la propia tasa», como la de 200 euros para recurrir una multa de tráfico de 100, o en demandas por cobros indebidos de servicios, donde habría que pagar 200 euros para recurrir una factura errónea de teléfono de 80.

Añade que el dictamen del Consejo de Estado sobre el proyecto de ley subraya, «por su desproporción y sus posibles efectos inhibidores», subidas como las referidas a juicios verbales (de 90 a 150 euros), juicios ordinarios (de 150 a 300), apelaciones (de 300 a 800) y recursos de casación (de 600 a 1.200).

El recurso se apoya en la jurisprudencia del TC y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y apela al actual contexto de crisis para subrayar la a su juicio desproporcionada medida. Recuerda que «entre los elementos que se deben tener en cuenta en la interpretación de las normas, el Código Civil incluye 'la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas'».