Tribuna

Una grave marcha atrás en la reforma laboral

PRESIDENTE DEL EXCMO. COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES DE CÁDIZ Y EXPRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS. Actualizado: Guardar
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Cuando un país como el nuestro y en una herramienta tan importante como es el equilibrio de una reforma laboral da bandazos que producen frenazo y marcha atrás en un mercado laboral no cabe duda que pone en tela de juicio su proyección social y su punto de mira en todo un mercado laboral que día a día se está rompiendo en pedazos. El actual ejecutivo, en esa mini reforma laboral del pasado 2010, impuso el Real Decreto Ley 10/2010, de 16 de Junio para reformar los expedientes de regulación de empleo basados en la existencia de pérdidas actuales previstas, conllevando ello la reforma con calado del artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, el cual hasta entonces no sufrió modificación.

Este Real Decreto Ley, tras su paso por Las Cortes Generales, da a luz la Ley 35/2010, de 17 de Septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, en cuyo trámite parlamentario también se sufrió el refrán de «donde dije digo, digo diego» y hoy ya en estos momentos los Jueces de lo Social están aplicando algo insólito en un Estado de Derecho, cual es aplicar o interpretar dos reformas en el corto espacio de tiempo de tres meses. Si esto ha sido peligroso y nada tenía que ver con la tan esperada reforma que la sociedad civil esperaba y más en un momento de crisis caótica, ahora el Ministerio de Trabajo da una marcha atrás en lo existente para que en los Expedientes de Regulación de Empleo se deberá presentar un informe técnico sobre el carácter y evolución de esa previsión de pérdidas ... Igualmente deberá acreditar que las pérdidas previstas no tengan un carácter meramente coyuntural y se deberá justificar que de éstas se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva en los términos indicados en el apartado uno. En resumen, se claudica ante los sindicatos para dar entrada a la jubilación de los 67 años, pues no cabe la menor duda de que con esta concesión no sólo se recorta la reforma laboral habida, sino que prácticamente se queda sin contenido. Esto no es serio. Esto es de una miopía económica nada comparable con los distintos miembros de la Unión Europea. La coacción de una amenaza de huelga hace que de nuevo el despido objetivo por causas económicas sea imposible de aplicar por la dificultad de justificarlo ante los Jueces, que volverán a impedirlo sea cual sea la situación económica de la empresa que se presente ante ellos. Un Estado de Derecho es aquél que da seguridad jurídica a lo que se legisla por parte de sus representantes en las Cortes Generales, pero supeditar y dar marcha atrás como viene ocurriendo es dejar claro que ni la reforma laboral ha existido y que con tal de presentarle a Europa que nos jubilamos a los 67 años, alguien se ha vendido por un vulgar «plato de lentejas», lo que pone de manifiesto que en materia laboral quienes mandan no son precisamente quienes están inmersos en el mundo del trabajo, es decir, se les da a aquellos que no hacen ruido y que viven de espalda a la realidad social, ya sean sindicatos, llamados mayoritarios, o agentes sociales. Para mayor abundamiento de esta inseguridad jurídica y de vaivenes en el mundo del trabajo, el Gobierno acaba de publicar un Real Decreto-Ley de 11 de Febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, donde no solamente reconoce que la tasa de paro está en el 20,33%, es decir, doce puntos por encima de la existente a finales del 2007, sino que estos cerca de cinco millones de parados constituye un coste personal y social para muchos trabajadores y trabajadoras y para sus familias; y, además, supone un lastre inasumible para el crecimiento de nuestra economía y del empleo y en esa inseguridad de todo tipo a la que nos somete crea bonificaciones para empleo a tiempo parcial, pudiendo llegar éstas hasta el 100%, olvidando la igualdad entre los españoles, pues limita la edad para contratar a treinta o menos años, es decir, que sin argumentar si estamos ante un empleo juvenil o estamos ante un limite de edad caprichosa, vuelve a utilizar los contratos temporales, cuando siempre los negó para llevarlos a cabo. El Gobierno olvida aquí que la contratación a tiempo parcial es en su gran mayoría presuntamente fraudulenta, pues el mayor número de actas que levanta la Inspección de Trabajo es precisamente porque los contratos a tiempo parcial están realizados en fraude de ley por tener una jornada real del 100%. Creo que olvida aquí el Gobierno aquel Real Decreto 1989/84, el cual tenía una duración mínima de seis meses y máxima de tres años, lo que en aquel entonces y con un Gobierno del mismo color que ahora se crearon dos millones de empleo, pero no, la tozudez y el caminar a golpe de errores es para darle a este Gobierno la calificación de un «reformista a palos».

Y como guinda al pastel se atisba y ya existe un Proyecto de Ley de Jurisdicción Social, la cual se tramitará próximamente, donde se le otorga a los sindicatos la representación de los trabajadores, incluso sin ser afiliados. Es decir, que en política social y para los responsables de este Gobierno nos vemos obligado a darles un claro suspenso.