El alto tribunal, con dos votos particulares, rebaja de diez a seis años y medio su condena y la de Usabiaga al entender que no son dirigentes de ETA
Considera que ambos sí intentaron reconstituir en 2009 un órgano político continuador de la ilegal Batasuna bajo las órdenes de ETA
Pendiente de otro juicio
Otegi debería volver a sentarse en el banquillo de los acusados en el marco del proceso 35/02, en el que se investiga la financiación de la banda terrorista ETA a través de las 'herriko tabernas' de Batasuna. Fuentes jurídicas, no obstante, sostienen que al ya estar condenado por integración en organización terrorista debería aplicársele el principio de 'non bis in idem', que impide ser juzgado dos veces por el mismo delito.
El fiscal Vicente González Mota solicita que el líder abertzale y los dirigentes Joseba Permach y Rufi Etxeberria sean condeados a penas de doceaños de prisión.
Arnaldo Otegi seguirá en la cárcel. El Tribunal Supremo, con dos votos particulares, ha rebajado de diez a seis años y medio la
condena que la Audiencia Nacional impuso al exlíder de Batasuna y al exdirigente de LAB Rafa Díez Usabiaga por intentar resucitar Batasuna en 2009 a través del 'proyecto de Bateragune'. El alto tribunal, que confirma el fallo de la Audiencia, entiende no obstante que ambos no pueden ser condenados como dirigentes de ETA.
El Supremo en una resolución de 170 páginas confirma por tanto la condena a Otegi y Usabiaga como autores de un delito de pertenencia o integración en organización terrorista, rebaja igualmente de ocho a seis años las penas a los otros dos condenados entre proceso: Miren Zabaleta, la extesorera del PCTV; la militantes de la izquierda abertzale, Sonia Jacinto; y el responsable de Haika en Álava Arkaitza Rodríguez.
El Supremo, por tanto, no se cree la versión de la defensa Otegi y Díez Usabiaga de que ambos ejercían labores políticas para buscar un marco de diálogo con el fin de erradicar de forma definitiva la violencia de ETA, de la que habían iniciado un proceso de distanciamiento.
Los votos particulares son obras de los magistrados Alberto Jorge Barreiro y Miguel Colmenero.
Según la Audiencia Nacional, versión ahora confirmada a grandes líneas por el Supremo, los cinco condenados a finales de 2008 se "constituyeron en sujetos directamente receptores de las órdenes impartidas por ETA, en cuya organización terrorista están insertos". Por entonces, entraron a "formar parte de un grupo escogido de las filas de la izquierda abertzale" al que ETA encomendó la creación de un polo soberanista del que debían formar parte "grupos políticos alejados de los designios de la organización terrorista" y del que se "excluía al PNV". Otegi y Díez Usabiaga, siempre de acuerdo a la sentencia, aceptaron liderar ese grupo bajo una premisa principal impuesta por ETA: "No abandonar la lucha armada, a la que de modo meramente utilitarista y táctico mantenían en segundo plano a fin de conseguir más adhesiones por parte de formaciones políticas remisas a compartir los postulados terroristas de ETA".