SANIDAD

Una sentencia del TSJA recrudece el conflicto entre el SAS y Clínicas Pascual

La Junta recurre el fallo judicial que le condena a pagar 15 millones de euros a la empresa sanitaria por los servicios tras la finalización del concierto

CÁDIZ Actualizado: Guardar
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La Junta de Andalucía ha recurrido la sentencia que condena al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a pagar 14,8 millones de euros a la empresa sanitaria José Manuel Pascual, por los servicios que prestó durante un mes cuando el concierto con la administración andaluza estaba ya extinguido. El fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se refiere a la factura que Clínicas Pascual pasó al SAS por los servicios que prestó en mayo del 2014 en los seis hospitales andaluces que tenían un convenio con la administración andaluza.

El contrato de este concierto, que se extinguió en enero de 2014, aún no ha sido renovado, ya que la Junta y la empresa sanitaria no han logrado cerrar un acuerdo.

Fuentes de la empresa Pascual calculan que, a fecha de 31 de octubre de este año, la deuda acumulada por la Junta con esta compañía sanitaria asciende a 312 millones de euros.

Este adeudo está derivado, según las mismas fuentes, de pagos parciales y facturas de intereses de demora durante el último concierto, de la prórroga unilateral mantenida durante febrero de 2014 y octubre de 2015 y de las facturas emitidas de noviembre de 2015 hasta el pasado octubre, cuando no existía ningún tipo de acuerdo pero las hospitales de Pascual siguieron prestando servicio.

La Junta de Andalucía no reconoce estas cantidades, lo que está motivando varios litigios en los juzgados, como el que acaba de fallar el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sobre las facturas de mayo de 2014. La sentencia del TSJA explica que los precios que puso la Junta por los servicios prestados ese mes, un 5% más bajos que los que contemplaba el concierto, no fueron legales ya que estas prórrogas de contrato fueron anuladas por los tribunales.

El TSJA estima que los precios que puso unilateralmente la empresa sí pueden ser considerados legales ya que la administración los conoció y «no ha aportado prueba alguna» que acredite que fueron «excesivos o no reales», por lo que no procede que después acuse a Clínicas Pascual de «enriquecimiento ilícito».

El delegado de la Consejería de Salud en Cádiz, Manuel Herrera, ha expresado hoy su confianza en que el recurso presentado contra esta sentencia por los servicios jurídicos del Gobierno andaluz prospere. Al mismo tiempo, ha insistido en que no entiende que Clínicas Pascual no se haya presentado a las dos ofertas de concierto que en este tiempo le ha propuesto la Junta, sobre todo a la segunda en la que el precio ofertado era muy superior al concierto anterior. Igualmente ha subrayado que Pascual esquiva estas ofertas y paralelamente «trata de imponer un precio abusivo respecto a los precios de mercado».

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