TRIBUNALES

La sentencia contra Los Cachimbas de Puerto Serrano, firme

El Tribunal Supremo no admite ninguna de sus alegaciones para que les redujeran la condena por casi matar al policía local Juan Cadenas

El policía local Juan Cadenas, entra emocionado en la Audiencia.

MARÍA ALMAGRO

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación que presentaron los Cachimbas de Puerto Serrano contra la condena que les impuso la Audiencia Provincial de Cádiz por el asalto a la Jefatura de la localidad y la brutal agresión contra el agente local Juan Cadenas quien perdió un ojo y casi la vida en este terrible episodio que le dejó para siempre incapacitado .

Como se recordará, la Sala Octava condenó en marzo de este año a los hermanos Pedro, José y Jorge Venegas a penas que van desde los 13 años, para el mayor de ellos, hasta los ocho por varios delitos. El más grave, homicidio en grado de tentativa. Sus abogados recurrieron ante el Alto Tribunal al considerar que no se ajustaba a derecho para sus representados y no se habían tenido en cuenta, entre otras cuestiones, eximentes como la drogadicción o las patologías mentales que sufren los procesados y que defendían que pudieron afectar sus capacidades en la comisión del delito. Sin embargo, tras deliberar, el Supremo no ha aceptado dichos alegatos y ha declarado firme la sentencia. Solo les cabe ahora un recurso de amparo ante el Constitucional.

Los hermanos Venegas, llegando a la Audiencia Provincial.

En la fallo, de 42 páginas al que ha tenido acceso este periódico, el Supremo valora en sus razonamientos jurídicos las circunstancias de cada uno de los penados. En cuanto a Jorge Venegas , la Sala entiende que la decisión de condenarle por el delito de conducción temeraria cuando fue perseguido por el pueblo por los agentes antes de ser llevado a Jefatura «poniendo en grave peligro a conductores y transeúntes» es correcta y «no cabe atisbo alguno de arbietrariedad» por parte del tribunal de instancia. También cree acertada la condena impuesto por los delitos de atentado y resistencia –relativos a su oposición a permanecer detenido y haber agredido a los agentes–. Su defensa solicitaba que se le condenara por un único delito de atentado pero el Alto Tribunal cree que los hechos sentenciados están «claramente delimitados y la doble calificación es correcta».

En cuanto a la opción de que la resistencia hubiera concluido en una multa y no en prisión tampoco prospera. El Supremo entiende que la gravedad de los hechos impide imponer la alternativa de multa a Jorge Venegas. Además considera que en este sentido está bien aplicada la reincidencia del procesado. Con respecto a las agresiones, el Alto Tribunal considera suficientemente acreditado el delito de atentado con objeto peligroso por la conducta que tuvieron posteriormente de atrincherarse en la casa familiar y lanzar objetos a los agentes.

Sobre las patologías mentales , cuyos informes médicos fueron presentados por los abogados, el Supremo rechaza también que se le aplique una eximente ya que cree que el dictamen de la Sala Octava «se ajusta a la valoración, racional y lógica de la totalidad de las pruebas practicadas». Entre esas pruebas, el tribunal de instancia valoró las explicaciones dadas por los médicos forenses que depusieron en sala durante el juicio oral.

Atentado y homicidio

En referencia a José Venegas , el Supremo comparte con la Audiencia el delito de tres años de prisión por atentado que se le impuso al entender que se ha acreditado esta «violenta» agresión. También rechaza el recurso presentado contra el delito de conducción temeraria. Entiende que el hecho de que José llevara el coche sin carnet con impunidad y para evitar que su hermano fuera detenido es suficiente razón para darle ese castigo penal.

En cuanto si fue o no cooperador necesario del homicidio en grado de tentativa por sujetar a Juan Cadenas mientras era agredido por su hermano Pedro clavándole un cristal, el tribunal coincide con lo probado durante el juicio y las declaraciones «coherentes» de los policías sobre lo ocurrido.Además recuerda que las decisiones sobre la valoración de la credibilidad de los testigos es del tribunal de instancia. En la misma línea rechaza que se haya aplicado mal la agravante del abuso de superioridad. Y en cuanto al asunto de la drogadicción de larga duración aducida por José como eximente, comparte la decisión de la Sala Octava de no apreciar los informes presentados como prueba suficiente.

En cuanto a Pedro Venegas , quien clavó el cristal en el ojo a Juan Cadenas, ve oportuna su condena por atentado con uso de instrumento peligroso por las mismas razones ya explicadas. Con respecto a si su trastorno bipolar pudo suponer un atenuante en su responsabilidad penal, también lo rechaza refiriéndose a lo valorado por los forenses que le examinaron. De igual modo no admite que sus problemas de drogadicción o alcohol le pudieran alterar sus capacidades volitivas para cometer los delitos de los que se le acusa y por los que se le condenó.

Por tanto, la Sala Segunda del Tribunal Supremo no admite ninguno de los motivos que dieron los abogados de los Cachimbas para que se les redujera la pena.

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