TRIBUNALES

El Cachimba que casi mata a Juan Cadenas, condenado a 13 años de prisión

La Audiencia Provincial de Cádiz castiga a Pedro Venegas por homicidio en tentativa y atentado con la mitad de la pena que pedía el Ministerio Fiscal. A sus hermanos les impone once y ocho años

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La Sala Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz ha tardado apenas dos semanas en decidir sobre la culpabilidad de los hermanos Venegas. El fallo se conocía este jueves después del juicio que se celebró entre los días 20 y 23 del pasado mes de febrero ante una gran expectación, tanto de medios de comunicación, como de agentes de diferentes cuerpos que quisieron con su presencia mostrar su apoyo a la principal víctima, el policía local Juan Cadenas.

Pues tras dos años de litigio judicial por el asalto en enero de 2015 de los Cachimbas a la Jefatura de la Policía Local de Puerto Serrano y la brutal agresión al agente que perdió un ojo, su empleo y casi la vida en el ataque, finalmente, los hermanos Pedro, José y Jorge, han sido condenados a penas que van desde los 13 años para el máximo implicado, el mayor de ellos, a los 8, para el menor.

Unas condenas que quedan bastante lejos de las que pedían las acusaciones (más de 30 años para el agresor y entre 20 y 15 para sus hermanos).

El fallo, al que ha tenido acceso LA VOZ, condena a Pedro Venegas a la pena máxima por un delito de homicidio en grado de tentativa con la agravante de abuso de autoridad, por lo que le impone nueve años de cárcel, y otros cuatro como autor de un delito de atentado con instrumento peligroso. Además lo considera culpable de faltas por daños y de otro delito por intentar la evasión de su hermano Jorge. Sin embargo lo absuelve de los dos delitos de intento de homicidio sobre los otros policías locales intervinientes.

A José Venegas le impone 8 años y 10 meses de prisión como cooperador necesario de un delito de homicidio en grado de tentativa también con agravante de abuso de superioridad, dos más por atentado y otros cuatro meses por un delito de conducción temeraria. Se le absuelve de la falta de lesiones sobre uno de los agentes y del delito de daños del que también fue acusado.

Por último, a Jorge Venegas, la Sala Octava lo condena a cuatro años de cárcel por un delito de atentado con instrumento peligroso con el agravante de reincidencia, dos años y seis meses por atentado, también con reincidencia, un año y dos meses de prisión por conducción temeraria y ocho meses por resistencia. También lo creen autor de una falta de daños. Sin embargo se le absuelve de varias de las acusaciones. De un delito de atentado en concurso ideal por su condición de cómplice del homicidio en tentativa sobre Juan Cadenas, de una falta de lesiones sobre otro de los agentes, de los daños en la Jefatura de Puerto Serrano y de la falta de lesiones hacia un guardia civil.

Entre otros asuntos, destaca el hecho de que la sentencia no les condene a pena de prisión por el asalto a la comisaría local. El fallo lo deja en seis meses de multa. Además considera el atentado cometido hacia uno de los agentes, cuando la acusación solicitaba atentado contra cinco, los policías locales que actuaron y los guardias civiles que acudieron al atrincheramiento posterior de los procesados en la casa familiar de la calle Tajo.

Por otro lado, la Sala Octava prohibe a Pedro y José acercase a menos de 200 metros de Juan Cadenas durante 18 años y a abonarle 360.000 euros en concepto de indemnización más las costas del juicio.

Hechos probados en versiones «coherentes»

Pues bien, la sentencia da por buenas las versiones aportadas por la acusación y así las reproduce casi en su totalidad en los hechos que ha visto como probados. Según establece, se pueden distinguir varios episodios. El primero, el de la conducción temeraria. El momento en el que los agentes dan el alto a Jorge, que viaja junto a su sobrino, a gran velocidad, dando trompos y poniendo en riesgo a conductores y viandantes. «Es verdad que no hubo testigos distintos a los policías locales y tampoco se aportó ninguna grabación de cámaras de seguridad, pero la ausencia de esos elementos no es suficiente para privar de credibilidad a lo manifestado por los agentes», explica el fallo. También creen que Jorge se resistió a la detención «propinando un cabezazo y dando empujones y manotazos». El hecho de que su defensa alegara sus trastornos mentales como motivo de esa oposición, no resulta creíble para el tribunal. Ni en ésta ni en otras ocasiones durante aquella noche y madrugada.

Respecto al segundo capítulo, ya en las dependencias policiales, el fallo da por probado que José llegara conduciendo sin tener carnet. Lo que ocurrió dentro, lo relativo al intento de homicidio, queda demostrado en las manifestaciones «lógicas y coherentes» de los agentes, que han quedado además suficientemente respaldadas con pruebas tales como las fotos sobre los daños en la jefatura y las lesiones que sufrieron los policías, donde ha sido fundamental la aportación de las periciales en las que los forenses dieron toda su fiabilidad a que dichas lesiones se produjeron de la manera que éstos relataron. Pedro Venegas entró en la jefatura, cogió un trozo de cristal, se cortó superficialmente en uno de sus antebrazos, y seguidamente lo empuñó y se dirigió hacia Juan Cadenas, «al que dijo que iba a matar».

Pedro, el máximo implicado, el hermano mayor.
Pedro, el máximo implicado, el hermano mayor. - F. JIMÉNEZ

Ni enfermedad mental ni drogadicción

Después de que los Cachimbas reconocieran su culpa en gran parte de los hechos que ocurrieron la madrugada del 17 de enero, incluso que pidieran perdón por aquello, la línea de defensa se centró en intentar demostrar que los hermanos Venegas sufren de diferentes enfermedades mentales como la bipolaridad o los trastornos de personalidad además de graves problemas con las drogas y el alcohol. Pues bien, a este respecto, la Sala Octava no ve probado que en el momento que cometieron los delitos ni Pedro, ni José ni Jorge vieron afectadas sus capacidades para darse cuenta de lo que hacían y poder actuar conforme a ese conocimiento. El tribunal se basa en las declaraciones de los peritos forenses y médicos que les atendieron, tanto durante la instrucción de la causa como en las prisiones donde cumplían la preventiva. Estos testigos aseguraron que ninguno de ellos sufría patologías agudas para ver afectada su voluntad y, por tanto, su imputabilidad. Es más, dos psiquiatras aseguraron que en algunas de esas entrevistas utilizaron un discurso «manipulador» sin frases psicóticas ni delirantes y que «exageraban los síntomas».

Como se recordará el fiscal solicitaba para los supuestos agresores penas que van desde los 18 a los 32 años de cárcel como autores, cómplices o cooperadores necesarios de numerosos delitos. El fiscal pedía la pena más dura, 32 años y cinco meses, para Pedro Venegas al que acusaba de haber intentado matar a los policías locales que custodiaban a sus hermanos José y Jorge. Para estos últimos solicitaba 18 años y 14 años y siete meses, respectivamente.

Por su parte, la acusación particular del agente que perdió el ojo, representada por el abogado Ramón Dávila, y la popular, que ejerce el sindicato profesional de policías municipales SPPME-A, se adherieron finalmente a la solicitud del Ministerio Fiscal.

Contra este fallo cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

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