El paradigma de las estructuras piramidales

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Por algo será que los mecanismos piramidales de naturaleza financiera están prohibidos. Sin embargo, el más paradigmático de todos ellos es legal en nuestro sistema de Seguridad Social. Todo comenzó en el año 1900 con la Ley de Accidentes de Trabajo. A partir de ella se construyó de forma paulatina el sistema de Seguros Sociales, para en 1963 acometer su reforma definitiva hasta la fecha, sentando las bases del actual sistema de la Seguridad Social. El sistema financiero de reparto fue el escogido. La dictadura se plegaba por mimetismo a lo que acontecía en una gran parte de países occidentales de la época. Todos los sistemas de Seguridad Social europeos optaron por su desarrollo fácil en el momento del nacimiento, sin pensar en los seguros y ciertos problemas que acarrearía en el futuro el sistema financiero elegido.

La proyección del incremento de la esperanza de vida de los ciudadanos que hoy tienen 50 años está calculada en 92 años. Daremos un salto cualitativo y cuantitativo en la permanencia terrenal. En 63,9 años se encuentra la media de edad en España para jubilarse, a pesar de ser los 65 la edad que marcaba legalmente el hecho causante de la jubilación, hasta que por la Ley 27/2011 se incrementó de forma progresiva hasta los 67. Pero esta ley a la que hemos hecho alusión, reciente en el tiempo y de la que se decía que dotaría al sistema de la sostenibilidad y equilibrio financiero necesarios en el largo plazo, ha quedado obsoleta y manifiestamente insuficiente, según se desprende de la exposición de motivos del Real Decreto-Ley 5/2013, sobre medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. En síntesis, ésta pretende dificultar y endurecer el acceso a la jubilación anticipada y desincentivar las prejubilaciones como efecto colateral inmediato de las crisis empresariales. La otra novedad es el llamado envejecimiento activo, que pretende compatibilizar el acceso a la jubilación y la situación de actividad, a tiempo completo o parcial, estableciéndose la obligación de cotizar mediante la llamada cuota de solidaridad.

Los números lo dicen todo. En 2008, el sistema presentó un superávit de 4.500 millones. En 2012, la suma de las pensiones y gastos corrientes de gestión, sobre la cifra de ingresos, arroja un saldo negativo de 29.000 millones. A pesar de la contabilización como déficit del ejercicio de una cifra de 10.100 millones, pero es que a esta hay que sumarle la aportación del Estado en cotizaciones a su cargo de los desempleados, los intereses generados por el fondo de reservas y el consumo de una parte de ese fondo. Es decir, el desequilibrio financiero hay que situarlo para dicho ejercicio en el 3% del PIB.

Pero una solución realista, que nunca definitiva, pasa por acometer de manera decidida dos consideraciones: adecuar la pensión a lo realmente cotizado durante toda la vida e iniciar la transición del modelo financiero de reparto a otro mixto, comprensivo también del de capitalización.