Tribunales

El TS no ve vulneración de derechos en que Hacienda pida a los colegios facturas pagadas por los padres

Desestima el recurso de los hijos del contribuyente, y recuerda que datos como el comedor o las extraescolares no son de carácter reservado cuando se obtienen de forma lícita

Madrid Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

La Sala Tercera del Tribunal Supremo no cree que el hecho de que Hacienda pida a un colegio privado las facturas emitidas a un padre por los gastos de enseñanza, manutención y extraescolares de sus hijos suponga la vulneración del derecho a la intimidad y a la protección de datos de carácter personal.

De esta forma, desestima el recurso de casación interpuesto por los tres hijos del contribuyente contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que consideró que el requerimiento que la Oficina Nacional de Investigación del Fraude dirigió al Runnymede College no vulneraba los citados derechos, ya que la información facilitada ni era reservada ni se obtuvo de forma ilícita.

Los recurrentes consideraban que los datos requeridos por Hacienda podían poner en peligro su intimidad y seguridad al tratarse de información sensible.

También argumentaban que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no puede realizar requerimientos genéricos de información solicitando cualquier dato de los ciudadanos, «tirando una red al mar» y desechando después lo que no tenga trascendencia tributaria.

«Las facturas de referencia contienen datos personales de los menores -dice el Supremo-, pero no todo dato personal es íntimo ni la protección que a la información personal fundamenta el artículo 18 de la Constitución puede erigirse en obstáculo para el cumplimiento del deber que la propia Constitución impone a todos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con la capacidad económica de cada uno».

Todos los datos son relevantes

En la misma línea, añade que «las referencias al colegio en que estudiaban los menores, a que realizaban una actividad extraescolar y a que comían en el centro no forma parte, propiamente, del ámbito de la intimidad y en ningún caso están excluidas del conocimiento de la Administración Tributaria desde el momento en que todas ellas tienen una traducción económica y, por tanto, son relevantes para establecer la capacidad económica de su padre».

Por todo ello, concluye que la información recibida por Hacienda es de carácter personal pero no pertenece al ámbito de la intimidad reservado al conocimiento propio o familiar ni está excluida de la potestad de inspección y comprobación tributaria. Afirma que predomina en ella el carácter económico, de manera que esos datos no son «privados».

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Lucas, recuerda que la Ley General Tributaria establece el carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria que haya obtenido la Administración en el desempeño de sus funciones y solamente autoriza su uso para los específicos fines que señala: la efectiva liquidación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada la Administración Tributaria o la imposición de las sanciones que procedan.

El Alto Tribunal también recuerda que está prohibida la cesión o comunicación de datos a terceros y que Hacienda tiene que tomar las medidas precisas para garantizar la confidencialidad de la información tributaria y su uso adecuado, obligando a autoridades y funcionarios que tengan conocimiento de los mismos «al más estricto y completo sigilo respecto de ellos».

Ver los comentarios