Multa de 2.790.00 euros a AGEDI y AIE por abuso al imponer tarifas inequitativas y discriminatorias

La CNMC impone una sanción por aplicar de forma discriminatoria condiciones más ventajosas a unas emisoras de radio que a otras

Madrid Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

Acaba de hacerse pública la Resolución de la CNMC de 26 de noviembre de 2015, en el expediente sancionador iniciado por denuncia de la Asociación Española de Radio Comercial que declara que, desde 2006 hasta al menos 2014, AGEDI y AIE han abusado de su posición de dominio en el mercado, tanto por fijar tarifas generales no equitativas, como por aplicar de forma discriminatoria condiciones más ventajosas a unas emisoras de radio que a otras, en claro perjuicio de las emisoras privadas frente a las públicas, y entre estas, en detrimento de RNE frente a las emisoras autonómicas.

Además, la CNMC verifica la pretensión de AGEDI y AIE de imponer nuevas tarifas en las que el aumento de precios oscilaba entre un 57,69% y un 194,32%.

Esta subida, expresada en términos del tipo o porcentaje aplicable, suponía pasar del 2,70% de los ingresos de publicidad al 6,07% de los ingresos de explotación, de tal forma que para más de la mitad de las emisoras de la AERC los cambios suponen pagar el triple de lo pagado hasta ahora, y para cerca del 45% supone una subida de dos terceras partes respecto de la tarifa anterior.

Como consecuencia de ello, la CNMC les impone una multa total de 2.790.420 euros.

La AERC valora muy positivamente la Resolución de la CNMC porque, al hilo del análisis de la conducta de AGEDI y AIE, realiza un estudio profundo y bien ponderado de los factores que han de contribuir a la fijación de precios equitativos por el uso de los derechos que gestionan empresas que, como AGEDI y AIE, se encuentran en una posición de monopolio en el mercado de la gestión colectiva de derechos de artistas musicales y productores de fonogramas en España.

Al mismo tiempo de conocerse la Resolución de la CNMC se ha publicado la Orden ECD/2574/2015, de 2 de diciembre, por la que se aprueba la metodología para la determinación de las tarifas generales en relación con la remuneración exigible por la utilización del repertorio de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual (BOE núm. 290, de 4 de diciembre de 2015). De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria única de la Orden, las entidades de gestión disponen de un plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor para aprobar nuevas tarifas generales adecuadas a los criterios establecidos en el artículo 157.1, b) del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Ver los comentarios