«Juzgar el suicicio de María José como violencia de género sería mandar un mensaje distorsionado»

La Fiscalía de Madrid recurre la decisión de inhibirse del Juzgado de Instrucción número 25 de la capital

Vídeo: Atlas

EP

La Fiscalía de Madrid ha solicitado al juez de Instrucción número 25 de Madrid que revoque su decisión de remitir el caso por la muerte de María José Carrasco a los juzgados de Violencia Sobre la Mujer al considerar que, desde un criterio teleológico, sería «contradictorio» con los fines del legislador y mandaría «un mensaje distorsionado a la sociedad».

Así consta en el recurso, en la que el fiscal interesa la revocación de la resolución recurrida , se deje sin efecto y que en su lugar se dicte otra en la que se declare la competencia del Juzgado de Instrucción número 25 de Madrid para el conocimiento de los hechos.

De este modo, sostiene que esta resolución no es ajustada a Derecho y que no encajaría en esa calificación jurídica, dado que la agresión debe haberse producido en un contexto de «una manifestación de la discriminación, de la situación de desigualdad y de las relaciones de poder del hombre sobre la mujer». Y en este caso, según el fiscal, no fue así. La abogada del acusado manifestó ayer a Europa Press que se trató de «un acto de amor» y no de violencia.

La causa en el Juzgado número 25 se instruye por la comisión de un delito de cooperación al suicidio previsto y penado en el artículo 143 del Código Penal por ayudar Ángel Hernández a su esposa María Jose Carrasco Motos a ingerir una sustancia para terminar con su vida, «a petición expresa de ésta dada la enfermedad que padecía».

El Ministerio Público expone que «desde un criterio lógico la existencia de un delito de violencia contra la mujer exige como primer requisito que exista tal violencia» y en este caso «difícilmente tendría encaje en los hechos que se están instruyendo en esta causa».

«Y desde un criterio teleológico [sobre los fines y propósitos con los que se comete un acto], considerar estos hechos como violencia contra la mujer es contradictorio con los fines perseguidos por el legislador y expresados en las exposiciones de motivos de las leyes que introducen y desarrollan esta normativa, además de mandar un mensaje distorsionado a la sociedad sobre cual es la razón y contenido de la misma», recalca el fiscal.

Por tanto, el fiscal asevera que «queda claro, de este modo, que no toda acción de violencia física en el seno de la pareja del que resulte lesión leve para la mujer, debe considerarse necesaria y automáticamente como violencia de género».

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