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La OCU explica cómo evitar la 'inquiokupación': no pagan alquiler pero tampoco se les puede echar

La organización ofrece diez consejos para «intentar conseguir un buen inquilino y llegar con él a un buen trato»

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La Voz

Cádiz

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«Inquilinos que no pagan el alquiler pero no pueden ser desahuciados de la vivienda por su vulnerabilidad económica». Esta es la definición de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) sobre un nuevo fenómeno que se da cada vez con mayor frecuencia y que se ha venido a llamar 'inquiokupación'.

Imagínese. Usted es el propietario de una casa y se la alquila a un inquilino por las buenas. En un momento dado, éste deja de pagar el alquiler, pero se queda en la vivienda. «El problema es que, aunque se llegue a un desahucio, se puede suspender temporalmente si se alega vulnerabilidad económica», señala la OCU.

¿Y qué es vulnerabilidad? Pues que la suma de la renta del alquiler, los gastos y los suministros básicos (luz, gas, gasoil para calefacción, agua, teléfono fijo y móvil, y comunidad de propietarios si la paga el inquilino), sea igual o superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar o que el inquilino haya pasado a estar en situación de desempleo o de ERTE o, en caso de trabajar por cuenta propia, que haya sufrido una pérdida sustancial de ingresos o una caída de la facturación de al menos el 40%.

«Hay que poner en marcha medidas para proteger a los usuarios vulnerables... pero no a costa de los arrendadores», señala la OCU, que ofrece diez consejos a los propietarios para evitar la inquiokupación.

Estos consejos son: buscar un inquilino que pruebe su solvencia con justificantes de ingresos regulares, que cuadren con lo que declara a Hacienda; desconfiar de quien le ofrezca un pago elevado por adelantado; fijar una renta asequible (lo ideal es que no sobrepase el 30 % de los ingresos del inquilino); usar un contrato de arrendamiento equilibrado; exigir en el momento de la firma que el inquilino aporte las garantías que la ley permite: un mes de renta como fianza, dos como garantías adicionales, más el mes en curso; poner la titularidad de los contratos de suministro (electricidad, gas, agua...) a nombre del inquilino, para que sea el responsable directo de su pago; «si no te ha pagado, díselo al inquilino, por mail, whastapp»; «si tienes seguro de impago de rentas, da el parte para que reclamen el dinero por ti»; «si siguen sin pagar la renta, reclámalo de manera fehaciente: envía al inquilino un burofax con acuse de recibo y certificación de texto, precisa los periodos debidos y las cantidades, y señala una fecha tope para satisfacerlas, indica que de no hacerlo acudirás a la inscripción en un registro de morosos», aconseja la OCU, y «si el inquilino no responde a tu requerimiento fehaciente de pago, tendrás que instar un juicio, solicitando el desahucio y reclamando la deuda que se vaya acumulando: te conviene esperar 30 días, para dar la opción de que el deudor pague la deuda de golpe: pasado ese plazo, si inicias la demandada ya no se podrá parar el proceso de desahucio».

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