referéndum

Parlament Vs Parlamento

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Tres han sido los aspectos cruciales que han centrado los desencuentros entre el Gobierno central y los partidos catalanes durante la negociación del Estatut: la definición de cataluña como "nación", la creación de una Agencia tributaria catalaña con competencias exclusivas, y la financiación.

Así es cómo salió el texto del Parlament para su tramitación y modificación en el Congreso de los Diputados, y cómo quedó tras el visto bueno del Parlamento.

- Definición de cataluña

PARLAMENT
Preámbulo
La nación catalana ha venido construyéndose en el curso del tiempo...

PARLAMENTO
Preámbulo
Cataluña ha ido construyéndose a lo largo del tiempo....

PARLAMENT
Título preliminar
Artículo 1. La nación catalana

1. Cataluña es una nación.
2. Cataluña ejerce su autogobierno mediante instituciones propias, constituida como comunidad autónoma de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto.

PARLAMENTO
Título preliminar
Artículo 1. Cataluña.

Cataluña, como nacionalidad, ejerce su autogobierno constituida en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.

- Agencia tributaria

PARLAMENT
Artículo 205. La Agencia Tributaria de Cataluña.

2. La Agencia Tributaria de Cataluña debe crearse por ley del Parlamento y dispone de plena capacidad y atribuciones para la organización y el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1. A estos efectos, la Agencia Tributaria de Cataluña y la Administración tributaria del Estado colaboran y suscriben convenios y hacen uso de los demás medios de colaboración que consideren pertinentes.

PARLAMENTO
Artículo 205. La Agencia Tributaria de Cataluña.

2. La gestión, recaudación, liquidación e inspección de los demás impuestos del Estado recaudados en Cataluña corresponderá a la Administración Tributaria del Estado, sin perjuicio de la delegación que la Generalitat pueda recibir de éste, y de la colaboración que pueda establecerse especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo.

- Financiación

PARLAMENT
Artículo 204. Competencias financieras.

2. La Generalidad tiene capacidad normativa y responsabilidad fiscal sobre todos y cada uno de los impuestos estatales soportados en Cataluña, en el marco de las competencias del Estado y de la Unión Europea.
4. Corresponden a la Generalidad la gestión, recaudación, liquidación e inspección de todos los tributos estatales soportados en Cataluña.

PARLAMENTO
Artículo 204. Competencias financieras.

2. La Generalitat participa en el rendimiento de los tributos estatales cedidos a Cataluña. A tal efecto, estos tributos tienen la siguiente consideración:
a) Tributos cedidos totalmente, que son aquellos que corresponde a la Generalitat la totalidad de los rendimientos y capacidad normativa;
b) Tributos cedidos parcialmente, que son aquellos en los que corresponde a la Generalitat una parte de los rendimientos y, en su caso, capacidad normativa.

4. Corresponden a la Generalitat la gestión, recaudación, liquidación e inspección de los tributos estatales cedidos totalmente y dichas funciones, en la medida que se atribuyan, respecto a los cedidos parcialmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 205.