Cádiz 2012 ELEMENTOS PARA UN DEBATE

La Constitución de 1812: una apuesta por la modernidad

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España vivirá el próximo 2012 un año muy particular. Se cumplirán 200 años de la promulgación de la Constitución de Cádiz de 1812. Acontecimiento en el que Cádiz será centro de muchos actos que recordarán tal efemérides y su protagonismo, pues no fue casualidad que viera la luz en nuestra tierra. Recordar eventos trascendentes siempre es saludable, resultando obvio decir que la Historia está llena de lecciones y eso incluso en esta era de la prisa en la que estamos instalados, y donde el ayer se convierte en un pasado lejano. Creo tenemos una excusa perfecta para reflexionar sobre ciertos momentos que son rubricados por muchos y sin fisuras de históricos. Máxime cuando éste, además, nos toca bien cerca.

Esa mirada al pasado, junto al reverdecer de nuestra memoria, tiene un valor presente, pues nos permite cotejar como un grupo de liberales rompieron moldes en pro de la modernidad y ello, en un momento en que el absolutismo únicamente permitía a los ciudadanos ser súbditos, que no ciudadanos, y donde la confusión de poderes negaba otro poder que no fuera el del monarca absoluto. Un grupo de liberales, aun sabedores de los malos tiempos que les corrían, decidieron entroncar con la mejor doctrina europea que empezaba a situar al ciudadano, sujeto de derechos, y también de obligaciones, en el centro del mundo; siendo ésta la idea o germen que da origen al constitucionalismo. De ahí, que sea fácil colegir que el nacimiento del constitucionalismo fue, precisamente, un mecanismo que propugnó límites y control del poder político dando fuerza al individuo y ello, no por un medio cualquiera, sino por medio del derecho.

Todas las declaraciones habidas en aquellos años -Inglaterra, ex colonias americanas, Francia-, fueron fruto de las grandes revoluciones liberales en su particular lucha contra el absolutismo plasmándose en las conocidas declaraciones de derechos, que como recoge Díez-Picazo, bien puede decirse que constituyen el estatuto jurídico-político básico de los ciudadanos.

La gaditana de 1812 no fue distinta. Es más, pese a su corta vida, marcó un antes y un después de la vida política española. La Pepa, claro exponente del pensamiento liberal de principios del siglo XIX, no solamente fue el primer texto constitucional de nuestro Estado, siguiendo el modelo derivado de la revolución francesa, sino que supuso una comunión de la ciudadanía con la libertad, con el respeto a lo diferente y una apuesta por la confianza en la fuerza racionalizadora del derecho en un momento en que el Antiguo Régimen se resistía a sucumbir y el absolutismo se mostraba con vigor. Comparto la idea de Sánchez Agesta cuando expresa que la revolución de Cádiz abre uno de esos períodos de la historia que bien puede llamarse «estructural» por su durable continuidad, pues pese a su efímera vigencia y carácter, su influencia fue enorme y trascendente. Bastaría señalar que fue un modelo seguido por numerosos textos constitucionales iberoamericanos, influyendo como claro factor político en la independencia de las provincias de ultramar. Y todo ello, pese a que, fruto de su influencia francesa, fue un documento de organización política, no teniendo nunca carácter normativo y, por tanto, nunca fue de aplicación directa.

Creo que si hubiera que sintetizar tres ideas fuerza de la Constitución de Cádiz habría que hablar de soberanía nacional, de separación de poderes y de la noción de un ciudadano como titular de derechos. Tres temas que hoy siguen, junto a otros, ocupando horas en nuestros debates nacionales no ayunos de tensiones.

Soberanía nacional como el derecho de cada nación a establecer sus leyes fundamentales implicando ello, y en aquel entonces, un recorte gradual y permanente de los poderes de la corona. Separación de poderes como el mecanismo de cercenar el poder absoluto del monarca y de control recíproco entre los poderes del Estado y ello, ya en la formulación de Locke o de Montesquieu. La idea del ciudadano poseedor de derechos fundamentales significa que esos derechos se garantizan constitucionalmente. Esos derechos, como recoge Ferrajoli, son los que en un ordenamiento se reconocen a todas las personas por el mero hecho de serlo. Derechos que si los tenemos en plenitud presentan una doble proyección. De un lado, suponen protección y defensa del individuo frente a los demás, incluidos los poderes públicos. Poderes que han de inspirarse en ellos para regular el funcionamiento de la vida pública. De otro, cumplen una clara función para la paz social, pues permiten distinguir lo justo de lo injusto.

De la observancia de esas tres ideas y esas funciones podrá decirse con plenitud que la Constitución es, como recoge Peces Barba, la norma jurídica fundamental del ordenamiento; instrumento que cumple unas funciones de seguridad, de Justicia y de legitimidad, reflejándose en ella la mentalidad de un pueblo y la cultura jurídica de una época.

No cabe duda que la Constitución española de 1978 entronca decidida y deliberadamente con la mejor tradición constitucional de nuestra nación, y ahí ocupa, y con mayúsculas, un enorme y trascendente papel la Constitución de Cádiz de 1812.