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Vídeo: Defensa asume el dictamen del Consejo de Estado sobre el Yak-42.

Informe del Yak-42: un triunfo parcial para las víctimas

El dictamen del Consejo de Estado desestimó la reclamación de indemnizaciones que presentaron los familiares

Madrid Actualizado: Guardar
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Casi catorce años después del accidente del Yakovlev 42-D (Yak-42) en Trabzon (Turquía), en el que murieron 62 militares españoles que regresaban a casa procedentes de Afganistán, el Consejo de Estado ha emitido un dictamen que supone una victoria parcial para los familiares de las víctimas. Hay que ir a la última línea del informe, de 82 páginas, para leer la conclusión final: «Procede desestimar las reclamaciones sometidas a consulta». Ese, y no otro, es el resultado de un dictamen donde, eso sí, se subraya la responsabilidad «in vigilando» que tenía el Ministerio de Defensa el 26 de mayo de 2003, fecha del siniestro, cuando estaba encabezado por Federico Trillo.

El Consejo de Estado empezó en mayo de 2016 a examinar el expediente sobre las solicitudes de indemnización, por responsabilidad patrimonial de la Administración, que formularon los familiares de los militares fallecidos, una vez agotadas el resto de las vías.

Es decir, se trata de un dictamen para dilucidar si caben las indemnizaciones reclamadas o no, y no para verter acusaciones o señalar responsabilidades, aunque apunte a estas últimas en términos muy generales.

En su informe, el Consejo de Estado recuerda que la suma de todas las cuantías resarcitorias ascendía a más de 65 millones de euros, entre diferentes seguros e indemnizaciones. El máximo órgano consultivo subraya que «el reconocimiento de una indemnización adicional por la vía de la responsabilidad patrimonial de la Administración generaría la duplicidad vedada» por el Código Penal.

«Reparación adecuada»

«No cabe respaldar los razonamientos esgrimidos por algunos reclamantes acerca de la compatibilidad de las indemnizaciones percibidas con la solicitada con fundamento en la responsabilidad patrimonial de la Administración. A la aplicación de los regímenes específicos (y, en este caso, a la condena de las entidades civilmente responsables) no puede sumarse una indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración si con ello se excede, como es el caso, la reparación adecuada de los daños y perjuicios ocasionados», se explica.

En concreto, sobre la desestimación de la pretensión indemnizatoria fundada en los errores cometidos en la identificación, el Consejo de Estado afirma que «han quedado delimitados en sede penal tanto los perjudicados de la acción criminal (las familias de los militares cuyos cadáveres fueron aleatoriamente identificados) como la cuantía resarcitoria por el daño moral derivado de la prolongación del duelo complicado como consecuencia de las falsas atribuciones de identidad (10.000 euros en cada caso)».

La pretensión de los familiares resultó, así, fallida al rechazarse las indemnizaciones reclamadas por esta vía a la Administración. Pero sí reciben un respaldo general frente a la responsabilidad que tenía el Ministerio de Defensa de vigilar y controlar los medios de los militares, una tarea que, como se deduce en todo el informe, no se cumplió como de debía.

Administración militar

A la vista de la investigación de estos años, y de las distintas resoluciones y sentencias, en el dictamen se afirma que «no resulta difícil comprender que el transporte en que se produjo el siniestro constituía una actuación de alto riesgo». «Tampoco ofrece duda que, aunque realizado a través de un tercero, dicho transporte no pertenecía a un ámbito ajeno a la actuación de la Administración militar».

El dictamen rechaza que el siniestro tuviera lugar «el términos de absoluta desvinculación con el funcionamiento de la Administración militar». Y recuerda que el acuerdo de ventas de la aeronave no pudo suponer un «total desapoderamiento de competencias de seguimiento y control por la Administración militar». Se subraya de forma especial los defectos «en un adecuado cumplimiento de los deberes de vigilancia y supervisión sobre el correcto ejercicio de la prestación de transporte».

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