Todos los pasos para recurrir una multa de tráfico

Disponemos de 20 días naturales, una vez se reciba la denuncia ésta puede notificarse en el acto, ser publicada en el BOE, a través del DEV o puede ser notificada en nuestro propio domicilio

ABC

En muchas ocasiones por desconocimiento, por evitar problemas o por acogerse al descuento por pronto pago, muchos conductores deciden abonar una multa, por mucho que consideren que es inmjusta o que contiene algún tipo de errorl. Sin embargo, recurrir una multa no es tan complicado como parece, y además de tus argumentos, existen otras razones formales que pueden servirte para evitar la sanción.

Para hacerlo se debe redactar un recurso con un argumento que exponga claramente los motivos de dicha reclamación en caso de se considere como una multa injusta.

Pese a que los agentes de tráfico cuentan con la presunción de veracidad (salvo los del Servicio de Estacionamiento Regulado –SER-) , en muchas ocasiones el proceso sancionador no se ha efectuado de forma correcta, haciendo que la sanción no sea válida, según nos aclaran desde Pyramid Consulting .

Si quieres recurrir una multa lo primero que debes saber es el objeto de la sanción. Es decir, conocer la razón por la que has sido sancionado. Esta información podremos encontrarla en la denuncia recibida, donde veremos el delito cometido según el Código de Circulación.

Cualquier sanción administrativa que se comunique debe incluir obligatoriamente un faldón donde se informe de los recursos que se pueden interponer y del plazo que se dispone para ello . Si la denuncia recibida carece de faldón es inválida, y la Administración está en la obligación de mandarla de nuevo. En este caso, esta demora en el tiempo puede ayudarnos a que nuestra multa prescriba.

Tanto la Dirección General de Tráfico como los ayuntamientos tienen plazos para cobrar una multa . Concretamente disponen de un año para hacerlo. Pasado ese tiempo, la sanción ha prescrito y no podrá reclamar el cobro de la sanción.

Para recurrir una multa se dispone de 20 días naturales, una vez se reciba la denuncia ésta puede notificarse en el acto , ser publicada en el BOE, a través del DEV o puede ser notificada en nuestro propio domicilio.

Si por el contrario decidimos no recurrir la multa, podemos acogernos al descuento del cincuenta por ciento que se nos aplicará al total de la sanción si realizamos el pago de la misma mediante la fórmula del pronto pago.

En el caso de que la sanción haya sido impuesta por un policía local, se deberá recurrir en el Ayuntamiento de la localidad donde haya sido impuesta. Para ello, lo primero que tenemos que hacer es solicitar en el Consistorio correspondiente un escrito de alegaciones. En este documento debemos rellenar los datos de la multa que nos ha sido impuesta, los datos del conductor o titular del vehículo y exponer en un breve texto los motivos que alegamos para evitar el pago de la multa.

Si por el contrario ha sido impuesta por la Dirección General de Tráfico debemos realizar la reclamación a la misma. Aunque es importante recordar que normalmente el seguro del coche, sobre todo si es a todo riuesgo o has contratado asistencia jurídica, suele ofrecer cobertura para defensa y reclamación . También existes empresas y consultoras especializadas en el recurso de multas que se encargarán de todos los trámites del recurso.

Si pese a nuestras alegaciones la multa sigue siendo válida a ojos de la Administración , tenemos dos opciones: pagarla o recurrir la sanción. Si decides recurrir, tendrás que acudir a los tribunales por la vía contencioso-administrativa. La mayoría de las personas tienen ciertos miedos a los procesos judiciales, sin embargo, en esta vía se obtienen muy buenos resultados en cuanto a anulaciones.

Si, por el contrario, el sancionado decide abonar la multa , puede esperar a que la propia administración lo retire de su cuenta bancaria con un posible recargo, o bien puede abonarla directamente a través de las siguientes vías:

Página Web de la Dirección General de Tráfico, Sucursales del Banco Santander, Oficinas de Correos, Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico.

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