Los requisitos que debe cumplir un bolardo y cómo recurro si no es reglamentario y tengo un accidente

Su diseño debe ser redondeado y sin aristas y se deben ubicar de forma alineada, y en ningún caso podrá invadir el itinerario peatonal accesible ni reducirán su anchura en los cruces u otros puntos del recorrido

S. M.

Paseando por zonas tanto del centro de Madrid como de sus alrededores salta a la vista cómo los bolardos que se suceden por espacios van cambiando de color, tamaño, medidas e, incluso, de estilo. Y es que la instalación de bolardos es un práctica cada vez más habitual en las calles para filtrar la circulación de los diferentes usuarios de la vía pública. Además, se ha visto incrementado como consecuencia de los numerosos atentados sufridos recientemente en Europa. Muchos ayuntamientos en España están instalando distintos tipos de bolardos para, a priori, proteger al ciudadano.

Cabe destacar que existen diferentes tipos de bolardos para adaptarse a los distintos espacios públicos: bolardos fijos, desmontables y automáticos . También se tendrá que tener en cuenta la finalidad de estos, es decir, si su instalación radica en lograr la ordenación del tráfico o si su finalidad es meramente ornamental. En cuanto a su regulación, se encuentra recogida en el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y en La Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero. Así lo detallan desde el departamento Jurídico de Pyramid Consulting, Paula Eguía e Itziar Garcimartín .

Asimismo, también indican que s us características vienen recogidas en el artículo 29 de la citada Orden, el cual establece lo siguiente:

-La altura de aquellos que se encuentren en áreas de uso peatonal será entre 0,75 y 0,90m.

-El ancho y diámetro mínimo será de 10 cm y un diseño redondeado y sin aristas.

-El color deberá contrastar con el pavimento en toda la pieza o como mínimo en su tramo superior, asegurando su visibilidad en horas nocturnas.

-En cuanto a su ubicación, se ubicarán de forma alineada, y en ningún caso podrá invadir el itinerario peatonal accesible ni reducirán su anchura en los cruces u otros puntos del recorrido.

Esta Orden Ministerial se dictó al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 1.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las condiciones básicas. Sin embargo, las comunidades autónomas serán quienes lleven a cabo la regulación de la instalación de los bolardos en las ciudades atendiendo a las necesidades que surjan.

En caso de sufrir cualquier tipo de daño ocasionado por uno de estos elementos, se tendrá que valorar cada caso y estudiar la viabilidad de la reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios sufridos.

¿Quién se hace responsable?

Una vez que conocemos todas sus características, surgen numerosas dudas al respecto, ¿Puede tener la administración responsabilidad en caso de daños en vehículos o personas? ¿Las consecuencias son las mismas independientemente de la finalidad del bolardo? Todas estas cuestiones las analizan desde Pyramid Consulting de la mano de la jurisprudencia y doctrina que han venido sentando los Juzgados y Tribunales de nuestro país.

Aseguran que, a la hora de valorar la posible responsabilidad de las administraciones, «hay que tener en cuenta que han de concurrir un conjunto de requisitos que ha venido estableciendo la doctrina para la procedencia de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública:

1. Realidad de un resultado dañoso.

2. La antijuridicidad del daño o lesión, viniendo dada la calificación de este concepto tanto por ser contraria a derecho la conducta del autor, como, principalmente, porque la persona que la sufre no tenga el deber jurídico de soportarlo, cuestión necesitada de ser precisada en cada caso concreto.

3. Imputabilidad de la actividad dañosa a la Administración merced a la integración del agente en el marco de la organización administrativa a la que pertenece.

4. El nexo causal directo y exclusivo entre la actividad administrativa y el resultado dañoso. Debiendo el daño ser consecuencia exclusiva del funcionamiento normal o anormal de un servicio público o actividad administrativa.

5. Ausencia de fuerza mayor».

Por lo tanto, «es necesario que concurran los requisitos anteriores mencionados para poder exigir esta responsabilidad a la Administración».

Ejemplos prácticos

En el caso de los bolardos, en primer lugar, tal y como se ha señalado en el Dictamen n.º 41/12 de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitido por unanimidad, en su sesión de 25 de enero de 2012, sobre consulta formulada por el Vicealcalde de Madrid, hay que tener en cuenta a la hora de determinar la posible responsabilidad de la administración, si la finalidad de los bolardos es evitar la invasión de los automóviles de zonas peatonales o tenían simple finalidad de adornar o diferenciar zonas de la vía. En el supuesto de que la finalidad sea únicamente ornamental, la causa estaría justificada por lo que, si no sumaran negligencias o actos imputables a la administración en principio la responsabilidad de la misma sería difícilmente justificable.

Otro ejemplo en el que la responsabilidad siempre será del conductor o difícilmente imputable a la administración, será cuando el daño se produzca con ocasión de que el conductor no respete las indicaciones de las señales de circulación y haya accedido a la vía de forma incorrecta.

En los casos de daños a vehículos, se estima la responsabilidad de la administración cuando los daños sufridos en un vehículo, por ejemplo, son ocasionados por el desprendimiento de una bola de granito colocada como bolardo en la acera, que cae rodando y golpea al vehículo .

La responsabilidad se produce por el mecanismo de «la culpa in vigilando» del Ayuntamiento al omitir la debida inspección de la vía pública siendo responsable de que todos los elementos que se encuentren en los espacios municipales estén en las debidas condiciones. Este criterio ha sido sentado entre otras en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 23.01.2007.

Otro caso en el que se estimó la responsabilidad de la administración fue el impacto de un vehículo contra un bolardo colocado por el Ayuntamiento en la calzada. También citan otro ejemplo en el que el vehículo de un conductor quedó dañado con motivo del impacto de un bolardo retráctil en los bajos de éste, y la responsabilidad de la administración fue estimada.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación