¿Se puede superar el límite de velocidad al adelantar?

La Dirección General de Tráfico (DGT) detalla que, al realizar un adelantamiento, efectivamente se puede rebasar en 20 kilómetros por hora, pero no en autopista, ni autovía, ni en ciudad

ABC MOTOR

Una situación habitual: circulamos a 120 kilómetros por hora por una autovía y queremos adelantar a otro vehículo que va a la misma velocidad que nosotros. Dado este caso, ¿le podemos adelantar? La ley es clara cuando se trata de resolver esta duda, común entre muchos conductores. El Reglamento General de Circulación (artículo 51) indica que «las velocidades máximas fijadas para las carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano solo podrán ser rebasadas en 20 kilómetros por hora por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquellas».

Por lo tanto, desde la revista de la Dirección General de Tráfico (DGT) detallan que, al realizar un adelantamiento, efectivamente se puede rebasar en 20 kilómetros por hora , pero no en autopista, ni autovía, ni en ciudad. Se podrá superar siempre y cuando no exista una señal (R-301) de límite específico de velocidad, salvo que el límite establecido por dicha señal coincida con la velocidad genérica establecida para dicha vía, que en este caso se considera un recordatorio .

También se puede dar el caso de que en una vía que está limitada de forma genérica a 90 kilómetros por hora por razón del arcén, nos encontráramos una señal de 100. Esta sería considerada una señal de velocidad específica (seguramente porque se ha tenido en cuenta que los carriles son suficientemente amplios aunque no disponga de arcén de 1,50 m) y, por lo tanto, estos 100 kilómetros por hora tampoco se podrían rebasar.

Es más, siendo específicos:

-Solo en carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano (no en autopistas, ni autovías, ni en ciudad o travesías).

-Solo en el caso de turismos y motocicletas (solo coches y motos, nada de furgonetas, ni autobuses, ni camiones, ni cuadriciclos o triciclos).

-Cuando se vaya a adelantar a un vehículo que circule a velocidad inferior a la máxima.

-El límite se puede rebasar en 20 kilómetros por hora.

-Cabe recordar que, hasta ahora, el límite de velocidad máxima en carreteras convencionales es de 100 kilómetros por hora, si tienen un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de anchura, o bien más de un carril para alguno de los sentidos de circulación; y de 90 en el resto.

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