REGULACIÓN

Placas luminosas y distintivos para coches compartidos, otras novedades de la DGT

Con estos cambios España se equipara la la normativa existente en la mayoría de los Estados de la Unión Europea

ABC.es

España se prepara para equipararse a la mayor mayoría de los países de la Unión Europea en materia de distintivos y señales luminosas de los vehículos. A las ya conocidas pegatinas medioambientales ahora hay que sumar la nuea iluminación que tendrñán que utilizar los vehículos prioritarios en servicio de emergencia , que pasan a ser de color azul. Además de los vehículos policiales, lo llevarán los vehículos de extinción de incendios, asistencia sanitaria y protección civil-salvamento. Se concede un plazo de dos años para que los titulares de los vehículos afectados cambien el rotativo de color amarillo auto por el azul.

Pero otras modificaciones afectan a los taxis y a los vehículos compartidos. Algunos Estados de la Unión Europea tales como los Países Bajos, Bélgica y Grecia ya disponen de este tipo de placas de matrícula diferenciadas.

A partir de ahoa en España la placa de la matrícula de los vehículos auto-taxis y los de arrendamiento con conductor de hasta nueve plazas tendrán el fondo de la placa de la matrícula trasera de color azul con los caracteres en blanco. La placa de matrícula delantera seguirá siendo de color blanco y los caracteres, de color negro.

Los titulares de los vehículos matriculados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden dispondrán de un plazo de un año para cambiar la placa de matrícula trasera actual por la de color azul y en ningún caso se modificará la numeración de la matrícula que ya tuviera asignada el vehículo.

Este cambio viene impulsado por la aprobación en 2016 de la Proposición no de Ley sobre medidas ante el incremento del intrusismo y la piratería en el transporte público de viajeros de vehículos de hasta nueve plazas. En dicha proposición no de Ley, aprobada por unanimidad, se insta al Gobierno, a petición de los colectivos taxistas , a llevar a cabo las actuaciones necesarias para, en el plazo más breve posible, modificar la normativa de tráfico (anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos) relativa a las placas de matrícula con el fin de dotar de un color específico (azul) para el fondo de las placas de matrícula que lleven instalados todos los vehículos auto-taxis y los de arrendamiento con conductor.

Vehículos inmovilizados en la vía y coches compartidos

Se incluye en el anexo XI la posibilidad de colocar en el exterior del vehículo, cuando éste quede inmovilizado en la vía por accidente o avería, un dispositivo luminoso de color amarillo auto, de alimentación autónoma, alta visibilidad y que quede estable sobre una superficie plana. Este nuevo dispositivo luminoso se incluye como un elemento opcional, junto al ya existente triángulo de peligro, que sigue siendo obligatorio.

Además, el Reglamento General de Vehículos incorpora en su anexo II la definición de Vehículo de uso compartido, vehículo destinado al alquiler sin conductor que se dedica a un uso concatenado e intensivo por un número indeterminado de usuarios dentro de una zona de servicios delimitada. Debe estar disponible, en cualquier momento, para ser utilizado mediante el empleo de aplicaciones móviles.

El vehículo de uso compartido supone un complemento de los sistemas de transporte público urbano, dotándole de una capilaridad añadida, introduciendo además una mayor eficiencia en el empleo del vehículo, reduciendo la congestión del tráfico , la ocupación de la vía pública y las emisiones contaminantes.

Además, se establece el distintivo “V-26 Distintivo de uso compartido”. dispositivo que permitirá a las Administraciones Públicas, fundamentalmente a los municipios , identificar a este tipo de vehículos y adoptar medidas que favorezcan su utilización como alternativa al vehículo de uso privado y al transporte público urbano

El vehículo de uso compartido supone un complemento de los sistemas de transporte público urbano, dotándole de una capilaridad añadida, introduciendo además una mayor eficiencia en el empleo del vehículo , reduciendo la congestión del tráfico, la ocupación de la vía pública y las emisiones contaminantes.

Además, se establece el distintivo “V-26 Distintivo de uso compartido”. dispositivo que permitirá a las Administraciones Públicas, fundamentalmente a los Municipios, identificar a este tipo de vehículos y adoptar medidas que favorezcan su utilización como alternativa al vehículo de uso privado y al transporte público urbano.

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