Pegatina ECO

Cómo solicitar la etiqueta medioambiental correcta si la DGT ha clasificado mal tu coche (y cómo descubrir si lo ha hecho)

Al dividir el parque según su año de comercialización y no según la normativa mediambiental, para simplificar, podrían haberse cometido errores a la hora de distribuir determinadas etiquetas. El fallo puede subsanarse, aunque el proceso es farragoso

Vídeo: Qué significan y cómo adquirir las etiquetas ambientales de la DGT

S. M.

Los plazos que la DGT emplea como referencia para dictaminar si un vehículo merece una u otra etiqueta medioambiental son orientativos, pero el verdadero criterio es la normativa de emisiones Euro que cumple su propulsor. Por este motivo, el organismo admite que puede haber algunos vehículos mal clasificados , si el fabricante del mismo decidió comercializarlos con una tecnología más eficiente, adelantándose a la fecha de entrada en vigor de la normativa.

La pegatina C, de color verde, deberán llevarla turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 y diésel a partir de 2014. También deberán llevarla vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías, tanto de gasolina como de diésel, matriculados a partir de 2014. Por tanto, los de gasolina deben cumplir la norma Euro 4, 5 y 6 y en Diésel la Euro 6.

Mientras tanto, la pegatina B, de color amarillo, deberán llevarla turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero del año 2000 y de diésel a partir de enero de 2006. También deberán llevarla vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías tanto de gasolina como de diésel matriculados a partir de 2005. Por tanto, los de gasolina deben cumplir la norma Euro 3 y en Diésel la Euro 4 y 5. Los vehículos anteriores a esas fechas no tendrán etiqueta medioambiental.

No obstante, por ejemplo, el comprador de un vehículo gasolina Euro 4 matriculado en 2005 podría optar a una pegatina B, aunque por su edad la DGT le haya clasificado automáticamente como «sin etiqueta» , si el fabricante equipó a su vehículo con un motor tecnológicamente más avanzado de lo que se requería en esa fecha. Para solucionarlo, deberá acudir primero al fabricante y solicitar un certificado de que su vehículo cumple con la normativa correspondiente. El coste de este certificado depende del fabricante.: en algunos casos es gratuito, en otros pueden llegar a pedir más de 200 euros.

Un paso intermedio, no siempre obligatorio pero quizás requerido por la DGT, es acudir a una estación de ITV pedir una modificación de la ficha técnica, algo que tiene un coste que ronda los dos euros. El tercer paso es ir a la propia DGT, que le expedirá la pegatina correcta, eso sí, tras un proceso de recatalogación cuyo coste es de 8,50 euros.

Cómo descubrir qué pegatina corresponde

En el caso de que tengamos dudas sobre la normativa que cumple el motor de nuestro coche, debemos el manual de usuario, donde aparecerá abreviada (EU4, por ejemplo) o consultar la tarjeta de inspección técnica del vehículo . Con ella y con el BOE podemos establecer claramente la etiqueta que correspondería a nuestro coche, ya que el Boletín Oficial no habla de fechas sino de tipos de vehículo (Ver Anexo VIII o leer a continuación) :

- Etiqueta CERO emisiones : Vehículos L, M1, N1, M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible.

- Etiqueta ECO:

Vehículos M1 y N1 clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía <40km, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural comprimido (GNC) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, deberán cumplir los criterios de la etiqueta C.

Vehículos M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Vehículos como híbridos enchufables con autonomía <40km, híbridos no enchufables (HEV), propulsados por gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, deberán cumplir los criterios de la etiqueta C.

- Etiqueta C:

Vehículos M1 y N1 clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina EURO 4/IV, 5/V o 6/VI o diésel EURO 6/VI.

Vehículos M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina Euro VI/6 o diésel Euro VI/6.

- Etiqueta B:

Vehículos M1 y N1 clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina EURO 3/III o Diésel EURO 4/IV o 5/V.

Vehículos M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina Euro IV/4 o V/5 o diésel Euro IV/4 o V/5.»

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