La Federación Española de Vehículo Antiguo impugna el impuesto de Cataluña sobre emisiones

Consideran que los vehículos clásicos apenas circulan a lo largo del año, por lo que sus emisiones de CO2 en ningún caso podrán ser elevadas

A. N.

La FEVA (Federación Española de Vehículos Antiguos) considera discriminatoria la aplicación de la ley de cambio climático aprobada en Cataluña al considerar contrario a derecho la aplicación del impuesto de tracción mecánica según las emisiones de los vehículos.

Esta asociación ha designado a la consultora Pyramid Consulting como representante legal en la defensa de los intereses de la Federación y de sus afiliados ante la Administración.

Su intención es impugnar tanto directa como indirectamente la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 16/2017, del cambio climático, en cuanto al impuesto de Cataluña sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica al considerar que supone un atentado contra la conservación del patrimonio histórico automovilístico y cultural de Cataluña, al no quedar exentos del pago los titulares de los vehículos clásicos empadronados en aquella comunidad autónoma.

Los propietarios de vehículos clásicos consideran que esta ley vulnera el principio de igualdad y atenta directamente contra la conservación del patrimonio histórico automovilístico y cultural de Cataluña. Por eso FEVA ha decidido adoptar medidas legales para impugnar esta ley.

En diciembre de 2019 se modificaba la Ley 16/2017 del cambio climático. Con los últimos cambios, los propietarios de vehículos de Cataluña tienen que abonar un impuesto que, en principio, sería más alto para los vehículos más contaminantes.

El importe final que debe abonar cada propietario se calcular mediante una fórmula en la que se tiene en cuenta la antigüedad del vehículo, su cilindrada, su peso y algunos otros elementos. Todo ello multiplicado por unos coeficientes predeterminados que darían, como resultado, el importe adaptado a cada vehículo.

El problema radica, como es evidente, en que se sanciona la antigüedad de los vehículos , sin tener en cuenta otros factores relevantes como, por ejemplo, el número de kilómetros que recorre cada año.

Los vehículos clásicos apenas circulan a lo largo del año, por lo que sus emisiones de CO2 en ningún caso podrán ser elevadas. Al tratarse de vehículos antiguos, en muchos casos están en museos o son utilizados para exposiciones o eventos . Por eso, en muchas ocasiones no circulan normalmente; tanto es así, que en muchos casos están dados de baja temporalmente.

De hecho, cuanto más antiguo sea el vehículo, menos circulará. No obstante, de acuerdo con esta Ley de Cambio Climático , a mayor antigüedad, mayor gravamen. Por tanto, sus propietarios tendrán que abonar un pago aún mayor.

Cabe recordar que los requisitos para que un vehículo sea considerado clásico son que tenga un mínimo, 30 años de antigüedad ; no debe utilizarse habitualmente y debe tener un buen estado de conservación y de forma original a su época. Por todo esto, los vehículos clásicos son fundamentales como Patrimonio Histórico de la Automoción.

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