Sal de dudas: ¿Son válidas las fotocopias de los papeles del coche?

Todos los conductores deben saber que es obligatorio llevar siempre el carnet de conducir con los datos debidamente actualizados

ABC MOTOR

Quizás en más de una ocasión te hayas preguntado si es posible llevar fotocopias de los papeles del coche en lugar de los originales y, en caso de estar prohibido, a qué te puedes arriesgar. Aunque la ley es tajante al respecto: tanto conductor como vehículo deben obtener unas autorizaciones administrativas para poder circular que se deben llevar durante los desplazamientos y que hay que mostrar a los agentes de la Autoridad que así lo soliciten.

Desde el canal de motor de Mapfre indican que estas autorizaciones son: el permiso o licencia de conducción, el permiso de circulación y la tarjeta ITV, así como las posibles autorizaciones especiales que sean necesarias para dicho vehículo. Además de toda esta documentación, el coche también debe contar con el seguro obligatorio en vigor. Es recomendable llevar siempre el último recibo en el vehículo para demostrar rápidamente que la póliza está vigente . No olvides llevar también la pegatina visible de la última revisión de la Inspección Técnica del Vehículo (ITV).

En el caso de no llevar dichos documentos, o no haberlos obtenido, puedes enfrentarte a una sanción que varía en función de la gravedad del hecho. Así, es más grave, por ejemplo, conducir sin haber obtenido el permiso que tenerlo y no llevarlo encima. Si conducimos sin llevar el carnet de conducir, la multa puede ser de 10 euros, aunque si todavía no te lo has sacado, la multa puede oscilar entre 150 y 900 euros dependiendo del tipo de coche que conduzcas.

¿Se puede llevar fotocopias de estos documentos?

Siempre que las fotocopias del permiso de conducir, permiso de circulación, tarjeta ITV, seguro obligatorio y autorizaciones especiales de conducción, estén compulsadas y tanto el organismo como la persona que haga la compulsa estén identificados , serán totalmente válidas para la Dirección General de Tráfico .

Pueden hacer la compulsa y están obligados a ello (tras pagar el importe correspondiente) los fedatarios públicos (notarios, etc.) y las unidades dependientes de la Jefatura Central de Tráfico y pueden compulsar, pero no están obligados a ello, los Ayuntamientos, fuerzas de vigilancia, administración autonómica y resto de órganos de la Administración Pública.

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