Por qué deberías tener seguro si te desplazas en patinete eléctrico

Los patinetes eléctricos son considerados Vehículos de Movilidad Personal (VMP) y no precisan de una autorización administrativa para circular ni para conducir , como tampoco de un seguro obligatorio, por lo que no se podrán detraer puntos al conductor en caso de que cometa alguna infracción.

No obstante, sí es muy recomendable asegurarlo ya que si no, en caso de provocar un accidente, será el conductor quien deba responsabilizarse económicamente de todos los perjuicios ocasionados.

La normativa, en cambio, exige a aquellos que vayan a utilizar el patinete eléctrico con una finalidad laboral a contratar un seguro, así como a las compañías de alquiler a proporcionar las coberturas necesarias a sus clientes.

Actualmente, los precios de los seguros para patinetes eléctricos empiezan en unos 20€ al año y pueden alcanzar hasta los 50 anuales, dependiendo del tipo de coberturas que se contraten. Cada vez son más las aseguradoras que cuentan con este tipo de pólizas, donde las más básicas incluirán Responsabilidad Civil a terceros en caso de accidente , y a partir de ahí s e podrán añadir defensa jurídica , daños accidentales a terceros y hasta robo, gastos de hospitalización, reparación de daños, etc.

Por último, también es recomendable contar con un seguro de salud que garantice una excelente asistencia médica en caso de caídas y/o accidentes, ya que será la mejor manera de ahorrar y de estar protegido.

La DGT acaba de publicar una nueva instrucción transitoria para usuarios de patinetes eléctricos, así como Ayuntamientos y agentes de movilidad de las localidades, a raíz de la notable proliferación de estos vehículos de movilidad personal . La Asociación de Usuarios de Vehículos de Movilidad Personal (AUVMP) estima que actualmente hay en España unos 20.000 patinetes eléctricos de uso particular y 5.000 en alquiler.

la DGT advierte de que estos vehículos no son un juguete , por lo que se deben conducir con el mismo nivel de sensatez y atención que cualquier otro método de transporte motorizado. El comparador de seguros Acierto.com nos da las claves apra que puedas sacarle el máximo partido a tu patinete eléctrico de manera responsable.

La DGT define como Vehículo de Movilidad Personal todo aquel vehículo de una o más ruedas con una única plaza y propulsado únicamente por motores eléctricos que limiten su velocidad máxima por diseño entre los 6 y los 25 km/h. Por tanto, quedan excluidos los vehículos con sillín, los de competición y los que son para personas con movilidad reducida, así como los patinetes con asiento , ciclos de motor, ciclomotores de dos ruedas, etc. y los artilugios que no sobrepasen la velocidad de 6 km/h, ya que son considerados juguetes.

Las nuevas normas establecidas por la DGT en cuanto al uso de estos vehículos recogen una serie de comportamientos indebidos que, a partir de ahora, serán denunciables:

Alcohol y drogas: En caso de sobrepasar las tasas de alcohol o de que haya presencia de drogas en el organismo del conductor, estos serán sancionados con la misma cuantía económica que si condujeran cualquier otro vehículo , con multas de entre 500 y 1.000€. Además, los conductores tendrán la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas, ya que, si no, recibirán una denuncia por infracción administrativa.

Teléfono móvil y auriculares: queda prohibido utilizar el móvil y llevar auriculares mientras se conducen estos vehículos. La sanción, en ambos casos, será de 200€.

Casco y otros elementos de protección: el uso de estos elementos se regirá por ordenanzas municipales , y, en caso de que estuviera establecido como obligatorio, la sanción por desobediencia será de 200€. Asimismo, se considerará conducción negligente y por tanto sancionable (con 200€) cuando se circule por la noche sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes.

Circulación: los VMP no podrán circular por las aceras ni por las zonas peatonales, una práctica que será multada con 200€.

Pasajeros: estos vehículos sólo están autorizados para transportar a una persona, por lo que l a circulación con pasajeros será sancionable con 100€ de multa.

Sanciones a menores: en caso de que la infracción sea cometida por un menor de 18 años, serán los padres, tutores, acogedores o guardadores legales o de hecho los que respondan solidariamente a ella.

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