¿Cubre el seguro los destrozos provocados en el coche por las fuertes tormentas?

No todos los daños en el coche debido a fenómenos meteorológicos están cubiertos por el seguro obligatorio o a todo riesgo

S. M.

Las fuertes precipitaciones causadas por la DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos) de estas jornadas han causado daños considerables en la Comunidad de Madrid, Castilla-La Mancha, Castellón, aunque el temporal se cebó en zonas de Toledo, ó entre Valencia y Tarragona. En varios vídeos subidos a redes como Twitter, se puede ver como varios vehículos estacionados han sido arrastrados por las lluvias torrenciales, que ha convertido algunas calles en auténticos ríos.

Riadas que, milagrosamente, no han provocado perdidas humanas, pero sí graves daños en inmuebles, instalaciones y vehículos. Y, por lo general, los daños en el coche debido a fenómenos meteorológicos extremos no están cubiertos por el seguro del coche , aunque este sea a todo riesgo (a no ser que se haya contratado una ampliación en la póliza para incluir este tipo de daños), sino por el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS). El CCS se hará responsable de riesgos extraordinarios como inundaciones y vientos de rachas superiores a 120 km/h, entre otros.

Según detalla el CCS, precisamente es el de inundación el riesgo que más daños produce en España. «Se entiende por tal el anegamiento del terreno producido por lluvias o deshielo; por aguas procedentes de lagos con salida natural, de rías o ríos, o de cursos naturales de agua en superficie cuando se desborden de sus cauces normales. Asimismo se incluye el embate de mar en la costa, aunque no haya anegamiento», precisan desde el Consorcio.

Lo que no incluye el CCS es el granizo, la lluvia directa caída sobre el bien asegurado, el peso de la nieve ni los vientos inferiores a 120 km/h, por lo que la responsable de la indemnización será la aseguradora siempre que la póliza incluya una cobertura contra daños meteorológicos. Tampoco considera inundación la lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios, como tampoco la inundación ocasionada por rotura de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos artificiales, salvo que la rotura se haya producido como consecuencia directa de evento extraordinario cubierto por el Consorcio.

El CCS es un organismo estatal al que va destinada una parte del dinero de las pólizas suscritas. Ahora bien, hay que insistir en el calificativo de «acontecimiento o fenómeno extraordinario». Si es así, se debe contactar directamente con el CCS a través de su web o en los teléfonos 902 222 665 o 952 367 042. En todos los casos, la solicitud se efectuará lo antes posible : cuanto menos tiempo transcurra entre la ocurrencia de los daños y la solicitud de indemnización, antes se realizará la tramitación correspondiente.

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