Las claves del «varapalo» a la DGT por sancionar al titular de un vehículo sin identificar a su conductor

La decisión judicial no implica que el propietario de un vehículo pueda «irse de rositas» si se niega a identificar al conductor en el momento de la sanción

La DGT no puede multar al titular del vehículo sin identificar a su conductor ABC Multimedia

S. M.

Recientemente se ha viralizado una sentencia judicial de 2018 que condena a la DGT -a pagar las costas- por multar y quitar puntos al titular de un vehículo sin que se hubiera identificado a su conductor en el momento de registrarse una infracción. Se trata de un dictamen del Juzgado de lo Contencioso número 6 de Madrid, que en mayo de 2018 anuló una multa de estas características.

La multa en cuestión fue por exceso de velocidad, cuando el helicóptero-radar Pegasus captó a un vehículo a 161 kilómetros por hora en un tramo cuya velocidad máxima era de 120. El propietario del vehículo se negó a identificar al conductor, pero aún así la DGT le impuso una multa de 300 euros y dos puntos del carné .

Su letrado, Javier Vasallo , recurrió dicha imposición, y según la sentencia judicial, adelantada por El Español , «hemos de concluir que no hay prueba de que el recurrente fuera el conductor del vehículo que circulaba a 161 kilómetros por hora, por lo que la Administración ha presumido que el conductor era su propietario. Ello infringe los principios de responsabilidad personal y de presunción de inocencia, por lo que debe estimarse la demanda».

Hay que dejar claro que esto no implica que el propietario de un vehículo pueda «irse de rositas» si se niega a identificar al conductor en el momento de la sanción. De hecho, la DGT insiste en que si no se identifica al conductor, «se considerará como una infracción muy grave, lo que puede acarrear la imposición de una multa de cuantía importante, de la que además no podrás beneficiarte de la reducción del 50% por pago dentro del periodo voluntario». Por este motivo, tras la interceptación la DGT envía una comunicación donde pide que se identifique al conductor del coche en el momento de darse la infracción.

Dicha sanción asciende al doble o el triple de la cuantía económica de la multa (depende de si la sanción inicial es leve o grave o muy grave, pudiendo alcanzar los 900 euros) y en ningun caso el infractor podrá beneficiarse de la reducción del 50. Es no obstante una sanción administrativa y no puede acarrear la pérdida de puntos. Esta es la sanción que, entiende el juzgado, Tráfico debería haber aplicado en este caso concreto, en lugar de trasladar al propietario de un vehículo la multa correspondiente a un conductor que jamás fue identificado.

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