Celebraciones en la administración de loterías de Leganés agraciada con el primer premio gordo de la Lotería del Niño
Celebraciones en la administración de loterías de Leganés agraciada con el primer premio gordo de la Lotería del Niño - JAIME GARCÍA

Impuestos: el gran problema de las participaciones ganadoras del primer premio de la Lotería del Niño

Deberímos tratar estos décimos compartidos con familiares y amigos como un contrato entre dos o más partes para evitar recargos extra

MADRID Actualizado: Guardar
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Hay muchas diferencias entre la Lotería del Niño y Lotería de Navidad: la primera nació a finales del siglo XIX para nutrir de fondos a un hospital infantil de Madrid y la segunda, en 1812, para «aumentar los ingresos del erario público sin quebranto de los contribuyentes» en plena Guerra de Independencia; sus Gordos son de 400.000 y 200.000 euros, respectivamente; su emisión de 90o y 800 millones, y la cantidad que se queda el Estado desciende un 3% en el caso del Niño. En donde no hay grandes diferencias es en una de las tradiciones más arraigadas: las participaciones y los problemas que pueden conllevar con los elevados impuestos adicionales si resultan ganadoras.

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Para evitarlos, lo primero que hay que tener en cuenta es que las participaciones, tanto del 22 de diciembre como las de este 6 de enero, son un contrato entre dos o más partes y como tal debe tratarse. Un contrato entre los familiares, amigos o compañeros de trabajo que comparten dicho décimo, a veces promovido por las propias empresas y otras por organizaciones para recaudar fondos. Por esa razón se deberían detallar en un documento los datos del poseedor del décimo original y los de la persona o personas con quien se comparte: nombres y apellidos, DNI, domicilio físico, coste de cada participación, fecha, el sorteo en el que juegan y, por supuesto, el número del décimo. También se puede incluir una fotocopia de la propia participación, así como la información del comercio o la empresa donde se ha distribuido.

Esta recomendación se basa en el hecho de que Loterías y Apuestas del Estado no se hace responsable de las complicaciones que puedan generar estas participaciones y, además, a que el poseedor del décimo que lo ha dividido en participaciones es el único con derecho a reclamar el premio. De esta forma se pretende evitar en la medida de lo posible el fraude en este tipo de reparto.

El 20% de Hacienda

Del total del premio, a Hacienda le corresponde el 20%. Según la normativa, vigente desde hace dos años, todos los premios superiores a 2.500 euros serán objeto de aplicación de esa retención. Es decir, recibiremos una quinta parte menos de lo anunciado por los niños de San Ildefonso.

En este sentido tenemos que tener en cuenta que las participaciones no existen a efectos fiscales y, por lo tanto, lo que tributa es el décimo completo. En este sentido, los poseedores de las participaciones de un décimo premiado con más de 2.500 euros deberían asumir la retención de manera proporcional. El depositario del décimo ganador o la persona encargada de cobrarlo será a la que se le aplique el 20% de impuesta para que luego reparta el premio «neto», es decir, después de haber pagado los impuestos, entre los participantes.

Hacienda advierte que el «gestor del décimo» debe acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido entre varios titulares de participaciones, para que cuando se divida el premio no se considere una «donación». En ese caso se debería aplicar un impuesto diferente, el de de «Sucesiones y Donaciones». Para acreditar de forma fiable esa «copropiedad», lo aconsejable es cobrar el premio a través de una entidad bancaria, que será luego la que identifique con nombre, apellidos y DNI a cada una de las personas agraciadas con el premio de lotería. Estos datos serán transferidos desde el banco a Hacienda.

En caso de no acreditar la identidad completa de todas las personas con las que compartimos el premio, corremos el riesgo de que estos datos no lleguen a la Agencia Tributaria. En ese caso, a la persona que cobra el décimo se le aplica la retención correspondiente, pero a la hora de hacer el reparto se consideraría como una «donación», y por lo tanto, estaría de nuevo sujeto a ese otro tipo de tributo.

Es recomendable que las papeletas de la participaciones también recojan por escrito que el 20% del premio irá destinado a Hacienda. Así se evitará que el poseedor del décimo tenga problemas legales en el futuro.

Ninguna administración de lotería puede dividir sus décimo en participaciones. Tienen que ser los particulares los que lo lleven a cabo. Al fin y al cabo, partir un décimo en partes proporcionales es una decisión personal más allá del sorteo.

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