Una veintena de personas fueron juzgadas. En primer plano, Jesús Otero
Una veintena de personas fueron juzgadas. En primer plano, Jesús Otero - efe

Inhabilitan al alcalde de Monterroso por la trama de retirada de multas

La Audiencia de Lugo condena a Otero a siete meses de cárcel por su implicación en el caso

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La sentencia emitida por la Audiencia provincial de Lugo sobre el conocido como caso de las multas, que investigó la retirada interesada de sanciones de tráfico en la ciudad y que implicó a más de una veintena de personas, se resolvió finalmente con la condena del alcalde de Monterroso por un delito de tráfico de influencias. El fallo contempla, además, la inhabilitación de Jesús Otero como cargo público por un período de dos años y tres meses, lo que obligará a dejar la alcaldía del municipio que lideraba por el partido Independientes Terra do Asma. El dado a conocer ayer es el segundo fallo relativo a la trama de retirada de multas de tráfico en Lugo, después de que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia obligase a la Audiencia a emitir una nueva sentencia que revocase la absolución de todos los imputados por un defecto de forma el año pasado.

La trama, que habría operado a través de la jefatura de tráfico de la urbe amurallada cuando Otero era subdelegado del Gobierno en Lugo, también acabó salpicando al por aquel entonces responsable de la jefatura provincial de tráfico. A Julio González, los redactores de la sentencia le imponen dos años y tres meses de prisión por un delito de prevaricación. También lo inhabilitan para ejercer un empleo público por un tiempo de cuatro años y tres meses. Tanto Otero como González deberán, además, indemnizar al Estado en la cantidad de 9.180 euros en concepto del perjuicio causado. El resto de imputados en el proceso —entre los que se contaba el regidor de Meira, Antonio de Dios; el exalcalde de Muras, Isaam Algnam y del deán de la Catedral, Luciano Armas— quedaron absueltos.

Según relata la sentencia hecha pública este viernes, los acusados Jesús Otero y Julio González «en el ámbito de sus funciones anteriormente descritas, sin fundamento alguno, caprichosa e injustificadamente, salvo el interés de beneficiar exclusivamente a las personas sometidas a los expedientes, convinieron la práctica de decidir archivar los expedientes que se relacionarán, ordenando la práctica de la anotación Terminación por Sobreseimiento (TS) en la aplicación informática que registraba todos los pasos de cada uno de ellos».

Anotaciones a mano

El escrito también apunta que la retirada de las sanciones se circunscribió a un periodo de tres años durante los que, según el fallo, en las multas «aparecían escritas otras referencias, indicando cuál era la situación o estatus de la persona sancionada (si pertenecía al partido político, labor que desempeñaba, referencia a un determinado lugar —en donde residiría el sancionado—, etcétera)».

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