TRIBUNALES

Condenan a la Generalitat a pagar con efecto retroactivo a una niña dependiente

El TSJ obliga al Gobierno valenciano a abonar las ayudas a una menor de tres años con parálisis cerebral

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La Conselleria de Bienestar Social deberá proporcionar a una niña reconocida como dependiente severa el servicio de teleasistencia, y abonarle las prestaciones económicas y de dependencia (442,59 euros mensuales) así como los atrasos pecuniarios desde que solicitó la ayuda (febrero de 2011).

Así lo establece una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) valenciano, hecha pública por el Defensor del Paciente, y que señala la "evidente inactividad" de una Administración que "debió conceder la prestación en un plazo máximo de tres meses".

El caso se remonta al año 2011, cuando los padres de la menor discapacitada, residentes en Valencia, solicitaron que se reconociera a su hija, de tres años de edad y con parálisis cerebral, la condición de persona dependiente conforme a lo establecido en la ley de Dependencia.

En agosto de ese año, la Dirección General de Personas con Discapacidad y Dependencia dictó resolución por la que reconocía a la menor su condición de persona dependiente con grado tres y nivel dos, lo que supone una dependencia severa.

Este reconocimiento llevaba aparejado la concesión de ayudas que en este caso se concretaban en una prestación económica para la contratación de un cuidador no profesional y el servicio de teleasistencia.

Según el tribunal, la administración tenía el "deber legal" de prestar las ayudas contempladas "en un plazo máximo de tres meses" desde el reconocimiento y, sin embargo, después de haber transcurrido casi cuatro años, la menor aún no había disfrutado de servicio o ayuda de ningún tipo.

De esta demora se hace responsable a la Conselleria de Bienestar Social, que "de forma injustificada" no procedió a formalizar los trámites administrativos necesarios para ejecutar las ayudas concedidas.

Al margen de su "evidente inactividad", la administración llegó a denegar las ayudas antes reconocidas con el argumento de incumplimiento de requisitos no exigidos al momento de presentar la solicitud.

Ante ello, los padres de la niña acudieron a la Asociación del Defensor del Paciente, cuyos letrados interpusieron un recurso contencioso-administrativo contra la "incomprensible inactividad de la administración y posterior denegación de las prestaciones y servicios".

En su recurso, se reclamaba a la Conselleria el pago de la prestación económica mensual a la que tiene derecho la menor, el servicio de teleasistencia y el pago retroactivo de la ayuda a fecha de solicitud del reconocimiento de persona dependiente, el 18 de febrero de 2011.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ valenciano ha dictado ahora una sentencia firme con la que estima en su integridad la demanda presentada.

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