La tonadillera Isabel Pantoja
La tonadillera Isabel Pantoja - la voz
tribunales

Ejecutan el desalojo del empresario que tenía arrendada a Isabel Pantoja parte de Cantora

Condenan además al arrendatario a pagar más de 60.000 euros en concepto de rentas no abonadas

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El Juzgado Mixto número 2 de Chiclana está ejecutando la sentencia dictada por el mismo órgano judicial que estimó la demanda presentada por la cantante Isabel Pantoja y que acordó el desalojo de la persona que tenía arrendada parte de la finca Cantora. Además, se condena a este hombre a pagar a la tonadillera 61.832 euros en concepto de rentas no abonadas.

La representación legal de Pantoja presentó en 2013 una demanda de desahucio, solicitando el desalojo de la finca arrendada por haber vencido el plazo incluido en el contrato suscrito en mayo de 1992 para algunas partes de la finca, incluyendo las naves, vivienda del guarda, plaza de toros y anejos; y quedando fuera el cortijo, la zona de recreo y las naves de fiestas.

En la demanda se expresaba, según consta en la sentencia del juzgado, a la que ha tenido acceso Europa Press, que quedaba pendiente la factura correspondientes a la anualidad 2012/2013, que ascendía a la cantidad de 61.832 euros, por lo que se pedía que se declarara resuelto el contrato de arrendamiento y se condenara al arrendatario a dejar libre la finca y a pagar lo adeudado.

Los abogados de la otra parte se opusieron, argumentando que la cantante le debía a la persona que había arrendado el lugar la cantidad de 90.151 euros por un préstamo concedido en 1998 y 60.000 euros por otro préstamo «para que pudiera hacer frente a la fianza cuyo pago le fue exigido por el Juzgado de Instrucción número 5 de Marbella (Málaga)».

Tras la vista, el juzgado estima íntegramente la demanda, apuntando que consta que la cantante notificó al arrendatario que se daba por resuelto el contrato y que éste nunca se opuso a esto, según la sentencia, adelantada por 'SUR', en la que se acuerda que se pague la anualidad de renta adeudada en el momento en el que se presentó la reclamación y no la posterior.

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