Condenados por no escolarizar a su hija menor de 14 años «porque se había casado»

La madre acudió al colegio para comunicar «que su hija no iría más porque se había casado con el novio y ya independizada no podían obligarla»

Los progenitores tendrán que pagar 3.300 euros cada uno además de las costas procesales

Ana I. Martínez

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La Audiencia Provincial de Cáceres ha condenado a dos padres como autores de un delito de abandono de familia por no velar porque su hija menor acudiera al colegio . El hecho de que el padre y la madre no velaran por la formación académica de la pequeña, que tenía 14 años en 2016, año en el que se produjeron los hechos, es, para el tribunal « un incumplimiento de los deberes legales inherentes a la patria potestad ». Así, cada progenitor deberá pagar 3.300 euros cada uno, además de las costas procesales.

Esta sentencia fue emitida por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cáceres el 31 de junio de 2019 pero fue en enero de este año cuando la sección segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres ha ratificado la sentencia, conociéndose ahora.

Los acusados, que además tenían antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, son padres de una menor nacida en el año 2002. «Los mismos, de manera consciente y voluntaria, y sin justificación alguna para ello, dejaron de cumplir los deberes inherentes a la patria potestad sobre dicha menor, concretamente la de proporcionar a la misma la debida formación académica », explica la sentencia.

Durante el curso académico 2016/2017, la menor no fue matriculada en el colegio hasta el 10 de noviembre de 2016 , después de que los padres -según el documento- fuesen «requeridos con insistencia para ello y tras haberse reunido con la trabajadora social que tramitaba el correspondiente expediente administrativo». A partir del 13 de diciembre de ese mismo año, la pequeña «no volvió al centro académico» a pesar de haber sido requerida «en reiteradas ocasiones tanto por los profesores y tutores del centro, como por los trabajadores sociales y miembros de policía Local».

Según consta, hasta noviembre de 2016, la menor acumulaba un total de 30 faltas de asistencia no justificadas. Pero desde el 13 de diciembre no volvió a clase. De hecho, en ese mismo mes, la madre acudió al centro escolar para comunicar « que su hija no iría más porque se había casado con el novio y ya independizada no podían obligarla ».

La justicia considera que, teniendo en cuenta que los acusados ya habían sido condenados anteriormente por este mismo delito, ya debían saber que «permitir el absentismo de una menor en edad de escolarización obligatoria es contrario a Derecho». Es España, desde los 6 años y hasta los 16 años, todos los menores tienen que estar escolarizados.

La actuación de los acusados tampoco ha podido ser justificada teniendo en cuenta los «factores culturales» a los que alude el informe del Jefe de Servicios para la Infancia y la Familia, ya que los progenitores son de etnia gitana.

Por todo ello se les impone una multa de 11 meses con una cuota diaria de 10 euros cada uno , lo que supone un total de 3.300 euros, además de las costas procesales.

Casarse a los 14 años

Otro aspecto llamativo es la edad con la que la menor se casó. Es España, la legislación establece que es a partir de los 16 años cuando los menores pueden contraer matrimonio, no antes. Fue en 2015 cuando la ley eliminó la posibilidad de hacerlo a los 14 años.

« Simplemente se trató de una mera alegación », aclara Ascensión María Rincón Moreno, abogada que en este caso representó al padre en su derecho de defensa. Es decir, en ningún momento se probó que la niña se hubiese casado. «Fue un simple argumento con el que la progenitora trató de demostrar su versión», ya que todos los acusados, en su derecho de defensa, «pueden decir lo que consideren». Otra cosa es que el juez se lo crea.

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