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Cómo repartir los regalos de boda tras un divorcio

Dejando a un lado el romanticismo, antes de casarse, sería conveniente tener claros algunos aspectos de interés

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Recientemente se ha publicado que los divorcios en España aumentaron un 5,57% en 2014 respecto al año anterior. A los litigios habituales sobre custodia de los hijos y pensión de alimentos, se une en muchos casos problemas derivados de la repartición de los bienes. Desde ABA Abogadas, la letrada Sol Palacios–Cueto, especialista en Derecho de Familia y Penal, aborda un tema controvertido como son los regalos de boda.

¿Qué es lo peor que te puede pasar cuando estás prometida o prometido con la persona que quieres? Si estás pensando en que te dejen colgado en las puertas del altar, te equivocas, puede ser aún peor, y es que tengas que repartir tus regalos de boda con tu expareja.

Dejando a un lado el romanticismo, antes de casarse, sería conveniente tener claros algunos aspectos de interés.

Sorprenden las múltiples sentencias que hay al respecto. Litigios que van desde el ajuar del domicilio, a una cantidad de dinero relevante o incluso la misma vivienda familiar. El supuesto más típico es el de los regalos realizados por los familiares más cercanos, que se entregan casi siempre antes de la celebración, y en una cuenta común que ostentan los novios. Es importante saber que a pesar de estar regulado en el Código Civil (artículo 1336 y siguientes), el Tribunal Supremo se ha pronunciado en varias ocasiones sobre este tema, y además en una línea jurisprudencial muy reiterada en cuanto a que; «Los regalos de boda, no son bienes gananciales, sino donaciones por razón de matrimonio hechas exclusivamente al esposo, a la esposa o a ambos».

¿Qué quiere decir esto? Pues que cuando las donaciones se realicen antes de la celebración del matrimonio jamás se calificarán de gananciales, puesto que el matrimonio no se había celebrado. No obstante eso no significa que tengamos que compartirlo. Solo si el donante dispusiera otra cosa, corresponderá en pro indiviso y a partes iguales a los dos. Por lo tanto, debemos saber que al ingresar ese dinero en una cuenta común, se presume que es una donación a los futuros esposos, independientemente de quien sea el donante. La simple alegación de que era un regalo para uno de los contrayentes, no servirá como prueba, siendo necesario documentar que el regalo fue hecho en exclusiva a uno de los dos, o de lo contrario, deberán prepararse para no compartir la felicidad, pero si dinero.

En definitiva, lo que hay que tener claro es que;

—Los regalos de boda percibidos con anterioridad al matrimonio, no forman parte de la sociedad legal de gananciales.

—Los regalos que reciban los novios, según entiende nuestro código civil, serán consideradas, donaciones por razón del matrimonio a los futuros contrayentes

—Si queremos hacer o recibir un regalo de boda en exclusiva, será conveniente dejar constancia de ello.

Por último, es necesario advertir, que según prevé la ley, quedan sin efecto las donaciones por razón de matrimonio si no llegara a contraerse la celebración del mismo, en el plazo de un año.

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