Elecciones 24 mayo

Motivos para «darse de baja» en una mesa electoral

El embarazo y la lactancia, entre las distintas razones que se pueden alegar

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Conforme a lo dispuesto en la Ley Electoral, las mesas electorales del próximo 24 de mayo deberán estar compuestas por un presidente, dos vocales y tres sustitutos, que podrán ser designados entre todos los ciudadanos mayores de edad en pleno uso de sus derechos civiles. Los cargos de Presidente, Vocal y suplentes son obligatorios, todos ellos deben presentarse en el colegio electoral el día y hora citados para constituir la mesa electoral. Pero son varias las causas que pueden justificar la no asistencia a una mesa electoral, siempre que se pueda demostrar y acreditar con el correspondiente certificado.

Estas son las razones que se pueden exponer, según explica la abogada Olatz Alberdi, de ABA Abogadas:

1. Razones profesionales: Pueden no acudir a constituir la mesa justificándolo fehacientemente:

—Los profesionales de los denominados servicios esenciales, como médicos, sanitarios, bomberos o protección civil, etc.., que presten sus servicios en la jornada electoral.

—Quienes realicen funciones electorales y que prestan sus servicios a los Juzgados, Juntas Electorales y Administraciones Públicas.

—Los directores de medios de comunicación y jefes de servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.

—Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos, que no puedan ser sustituidos, cuando la no participación produzca graves perjuicios económicos.

2. Razones personales:

—Los mayores de 65 años.

—Los discapacitados.

—Los que padecen incapacidad temporal para el trabajo.

—Los internos en centros penitenciarios u hospitales psiquiátricos.

—Los pensionistas con incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

—Los pensionistas con incapacidad permanente total para ejercer una determinada profesión, siempre que los factores que predispongan la incapacidad, le impidan ejercer las funciones de miembro de la mesa electoral.

—El embarazo, a partir de los seis meses, periodo de descanso maternal, y aquellas situaciones de riesgo durante los primeros seis meses del embarazo.

—La enfermedad física o psíquica que le impida ejercer las funciones correspondientes.

—Tener prevista una intervención quirúrgica o la realización de pruebas clínicas relevantes el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a la misma.

—El hecho de pertenecer a comunidades religiosas en las que el régimen de clausura resulte incompatible con la participación en una mesa electoral.

—El cambio de la residencia habitual a otra Comunidad.

3. Razones familiares:

—Ser madre en periodo de lactancia hasta que el bebé cumpla nueve meses.

—Ser madre o padre de menores de 14 años, siempre que se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral.

—Tener al cuidado directo menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

—Cuidado continuo de familiares hasta segundo grado de consanguinidad de personas que por accidente o enfermedad no pueden valerse por sí mismos.

—Eventos familiares relevantes que no se puedan aplazar o que provoquen perjuicios económicos.

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