Los pulmones congelados de un trabajador revelan que murió a causa del amianto

Celestino Tolosa reclamó preservar los órganos antes de fallecer

El Diario Vasco

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Tras varias décadas de lucha, la familia de Celestino Tolosa ha logrado que la Justicia acredite que el trabajador falleció a causa del amianto , un mineral muy común en el sector industrial del territorio. La víctima, que se sometió a un trasplante de pulmones antes de morir a causa de un episodio de rechazo, reclamó que congelaran los órganos para su posterior análisis. Este detectó finalmente un «patrón de fibrosis» con presencia de «cuerpos de asbesto» (polvo de amianto).

El calvario de Tolosa y de su familia comenzó en 1999, cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) concedió al trabajador la incapacidad permanente absoluta derivada de una «contingencia común». El operario ejercía desde 1973 como calderero en las plantas de Irún y Beasáin de la compañía Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles (CAF) , que utilizaba el amianto para el montaje o la fabricación de vagones.

En 2006, el trabajador recibió un trasplante bipulmonar por un enfisema derivado de una enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) en el Hospital de Valdecilla de Santander. Sin embargo, Tolosa murió dos años más tarde a causa de un episodio de rechazó de los órganos recibidos, de forma que el INSS reconoció a su esposa una pensión de viudedad «derivada de enfermedad común» .

Sin embargo, esta solicitó un nuevo análisis de los pulmones extirpados, que a petición del fallecido fueron congelados. El hospital emitió un nuevo informe en el que confirmó «un patrón de fibrosis» con presencia de «cuerpos de asbesto» , por lo que cambió el diagnóstico inicial emitido en 2006.

Sentencia

La viuda solicitó primero al INSS y más tarde al Juzgado de los Social número 2 de San Sebastián que reconocieran que el fallecimiento de su esposo como una «contigencia profesional» por inhalar amiento, pero no llegó a ser atendida por ninguno de los dos organismos.

Finalmente, el TSJPV ha avalado la enfermedad profesional del trabajador, y ha sentenciado que el INSS deberá asumir la responsabilidad del pago correspondiente a la prestación de viudedad de su esposa. Por el momento la sentencia no es firme, pues cabe contra ella un recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).

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