Carmena rebaja de diez a dos años el plazo para que los okupas puedan acceder a una vivienda pública

Ahora Madrid, PSOE y Ciudadanos pactan que los usurpadores de casa del Ayuntamiento en situación de excepcional necesidad y los que abandonen una casa voluntariamente puedan inscribirse en el registro de pisos sociales

Fachada de un edificio del Barrio de San Isidro, donde hay viviendas públicas okupadas JOSÉ RAMÓN LADRA

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El Pleno del Ayuntamiento de Madrid ha aprobado esta mañana el nuevo reglamento para la adjudicación de la vivienda pública municipal. El texto se retiró el pasado mes de octubre de la Cámara madrileña por la falta de consenso entre la propia bancada de Ahora Madrid con motivo de la regulación de los okupas en esta materia. Mientras un sector defendía vía libre para todos los usurpadores de la vivienda, otro más moderado quería poner límites. Finalmente, este mes ha salido adelante con una enmienda transaccional presentada por el Partido Socialista que ha contado también con el apoyo de Ciudadanos .

El polémico punto se zanja rebajando de diez a dos años el plazo para que los okupas de un de la Empresa Municipal de la Vivienda y el Suelo (EMVS) puedan acceder a una vivienda social. El texto incorpora dos excepciones. Por un lado, que aquellas personas que se encuentren en situación de extrema vulnerabilidad podrán sumarse a la lista de espera (25.000 inscritos). Por otro, la gran novedad, que aquellos inquilinos irregulares que abandonen voluntariamente el inmueble dejarán de considerarse okupas de cara a esta inscripción.

Tal y como recoge el nuevo apartado consensuado, la okupación de uno de estos pisos «conllevará la inadmisión de toda solicitud en un plazo de dos años a contar desde la fecha de desalojo, salvo abandono voluntario de la misma debidamente acreditado o por encontrarse en una situación de excepcional necesidad contrastada mediante informe de los servicios sociales de la EMVS». Tampoco podrán inscribirse durante dos años a aquellos usurpadores que hayan sido «lanzados» o «hayan abandonado la misma tras el procedimiento judicial por ocupación sin título suficiente, salvo que [como ya incluía el reglamento de 2012 aprobado por el PP] se encuentren en una situación de excepcional necesidad contrastada mediante informe de los servicios sociales de la EMVS».

Novedades del nuevo sistema de adjudicación

Entre las novedades del nuevo sistema de adjudicación se incorpora que todos los pisos sociales serán en régimen de alquiler. La selección de las personas dependerá del número y tipología de las casas disponibles. La demanda total se organizará en grupos y subgrupos de acuerdo con sus circunstancias personales, familiares, sociales, económicas y de otra índole, recogidas todas en el Registro Permanente de Solicitantes de Vivienda de la EMVS . Según informan desde el Área de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, «el objetivo principal del nuevo sistema es lograr una mayor heterogeneidad social y reequilibrio territorial en las adjudicaciones».

El reglamento fija la duración de los contratos , con prórroga facultativa para la parte arrendataria y obligatoria para la EMVS. Además, se mejora la flexibilidad en las rentas llevando a cabo revisiones anuales que permitirán adecuar el coste del alquiler a la situación económica que acredite la familia en cada momento, limitando las rentas máximas a un 20% o 30% de los ingresos totales.

Se consideran grupos de demanda las personas en situación de vulnerabilidad residencial; las personas mayores de 35 años y las mayores de 65; las familias monoparentales y las numerosas; las personas con discapacidad; las víctimas de violencia de género, trata y/o explotación sexual; la demanda general y las personas en «extrema exclusión residencial».

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