El concejal de Seguridad en el Ayuntamiento de Madrid,
El concejal de Seguridad en el Ayuntamiento de Madrid, - JOSÉ RAMÓN LADRA

Barbero se salta la normativa en los ascensos a mandos policiales

Varios afectados van a reclamar que no se ha cumplido el artículo 36 del reglamento

Madrid Actualizado: Guardar
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Los ascensos y cambios de destino de los mandos en la Policía Municipal están a punto de derivar en reclamación administrativa. Es lo que piensan hacer algunos afectados por esta «caza de brujas», como definen fuentes consultadas, que critican que el concejal de Seguridad, Javier Barbero, y su director general, Andrés Serrano, se han saltado la normativa al respecto. De hecho, el artículo 36 del reglamento del Cuerpo, sobre sustituciones en el cargo, especifica textualmente: «Cuando por falta de efectivos no sea posible que el mando se ejerza por personal de la categoría correspondiente, según se determina en el artículo anterior, corresponderá hacerlo al mando de categoría inmediatamente inferior y de más antigüedad. En el caso del equipo y la patrulla, cuando el mando no esté presente por cualquier causa, será el responsable del servicio el componente de mayor antigüedad en el cargo».

Y continúa: «Esta sustitución temporal en ningún caso supondrá derecho o preferencia alguna a ocupar puesto vacante, que se proveerá de acuerdo con lo estipulado por la legislación vigente».

El cargo de inspector lo tienen que ejercer subinspectores, que es la máxima categoría por méritos en el Cuerpo ;y los de más antigüedad eran los que estaban haciéndolo... Hasta que la semana pasada el Ayuntamiento los relegó. Hay, además, tres plazas de inspector que no han sido convocadas y ni siquiera se está trabajando en sus bases. Tampoco se ha sacado la del inspector jefe, que de manera provisional viene ostentado Teodoro Pérez.

El lunes, Barbero se reunió con los mandos y les dijo que los cambios obedecían a criterios de «transparencia, méritos y capacidad». En ese encuentro, por cierto, no dejó tomar la palabra a nadie, a sabiendas de que la plana mayor está de uñas contra él.

Lo que no esgrimió fue el artículo 36, que es realmente el que, como decimos, regula este tipo de cambios en el organigrama.

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