Tribunales

La jueza del metro de Valencia rechazó plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de la UE

La magistrada rechaza la petición de uno de los investigados por el accidente que se saldó con 43 muertos

Imagen del exterior de la estación en la que se produjo el accidente MIKEL PONCE

ABC

La magistrada del Juzgado de Instrucción número 21 de València, Nieves Molina, ha rechazado plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE) una cuestión prejudicial, solicitada por uno de los investigados en la causa del accidente de Metrovalencia, para que se pronuncie sobre si es de aplicación al caso la Directiva 2004/49/CE -- que armoniza el contenido de normas de seguridad ferroviaria- - y que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial que ordenó reabrirlo entendió aplicable, en contra del criterio de la propia magistrada.

Esta norma no fue traspuesta a la legislación nacional hasta la promulgación del Real Decreto 810/07 de 22 de junio, por el que se aprobó el Reglamento sobre Seguridad en la Circulación de la Red Ferroviaria de Interés General, en fecha posterior al accidente, según consta en la resolución.

La magistrada instructora , en un auto del pasado 31 de octubre , misma fecha en la que dictó el otro de procesamiento de los ocho exdirectivos de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) por el accidente que costó la vida de 43 personas y provocó heridas a otras 47, señala que resoluciones del alto tribunal europeo determinan que en un procedimiento penal solo podrá tener efecto directo una directiva no traspuesta a la legislación nacional "cuando sea más favorable para el investigado, nunca cuando se agraven sus responsabilidades".

Así lo expresa en esa resolución, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en la que rechaza plantear la cuestión prejudicial que pedía uno de los investigados (ahora procesados), a la que se habían adherido el resto de las defensas y opuesto Fiscalía y acusaciones. La jueza ha acordado el procesamiento de los ocho exidrectivos y ha dado por finalizada la instrucción al declararse "vinculada" por la orden de reapertura de la Audiencia, ya que mantiene que la causa del accidente fue el exceso de la velocidad, sin incumplimiento de ninguna norma.

La sección segunda de la Audiencia entendía que sí se debía aplicar a este caso la Directiva 2004/49/CE , cuyo objetivo era el de armonizar el contenido de normas de seguridad, la certificación de la seguridad de las empresas ferroviarias, las tareas y el papel de las autoridades responsables de la seguridad y la investigación sobre accidentes, según consta en la resolución de la jueza, en la que añade que en la propia directiva se hace constar que debe permitirse a los Estados miembros que eximan a los metros, tranvías y otros sistemas de ferrocarriles ligeros de su ámbito de aplicación.

En esta línea, defiende que pese la Audiencia de Valencia , cuyo criterio califica de "erróneo" , es un órgano jerárquicamente superior, dado el sistema de recursos del ordenamiento español, "no es óbice ni supone un freno a la posibilidad que tiene este juzgado para el planteamiento de la cuestión prejudical al disentir del criterio fijado por el órgano superior".

Así, se considera legitimada para ello pero descarta la necesidad de elevar la cuestión prejudicial porque esa directiva no resulta determinante para acordar el procesamiento; porque entiende que se puede abstener cuando la cuestión del derecho europeo no es relevante porque no puede influir en el resultado del asunto ante los órganos nacionales; proque la normativa europea sobre evalución de riesgos apareció con posterioridad al accidente, por lo que nula incidencia puede tener su aplicación en el caso del metro y porque el TJUE tiene establecido de que una directiva no traspuesta no puede resultar obligaciones a los particulares, ni respecto de otros ni del Estado.

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