Internet

Desestimada la demanda de dos restaurantes de Valencia contra Tripadvisor por comentarios injuriosos

Un juez de Barcelona justifica que el portal retiró dos acusaciones sobre la gestión laboral y la opinión sobre la comida era aceptable por subjetiva

Restaurantes españoles en una selección de Tripadvisor ABC

ABC

La demanda presentada contra el portal de Internet Tripadvisor por la sociedad propietaria de dos restaurantes valencianos por dañar su imagen y prestigio al difundir comentarios calumniosos ha sido desestimada por un juzgado de Barcelona.

Los denunciantes reclamaban 669.000 euros de indemnización, pero el magistrado titular de este juzgado de lo Mercantil absuelve a este sitio web, que permite incluir opiniones de usuarios sobre restaurantes, al considerar que la demandada reaccionó frente a dos comentarios "graves y atentatorios" y los retiró de la web, y que, en el caso de otro comentario, reflejó una opinión que podría "ser factible".

La demanda citaba como pruebas tres opiniones concretas de usuarios en los que se vertían acusaciones contra el propietario de los restaurantes -"Esfafa a la Seguridad Social" o "Es una empresa sin derechos laborales", se afirmaba en sendos comentarios- o bien contra la comida servida.

En este último caso, a través de un comentario titulado "Tóxico Beach", un usuario denunciaba: "El tartar de atún nos proporcionó fuertes diarreas a los que lo comimos. Es inconcebible para un restaurante que tiene ínfulas de restaurante elegante".

Doble control

El juez desestima la demanda, presentada por Recaba Inversiones Turísticas SL, con argumentos como que Tripadvisor no basa su modelo de negocio "en la mayor o menor reputación de los establecimientos que tienen un perfil creado su web", y en que este portal "realiza un doble control de las opiniones que suben los usuarios a la red".

El juez recuerda que los dos comentarios relacionados con la gestión de los restaurantes se retiraron un día después de publicarse, y que el comentario sobre la comida, aunque contenía una palabra " innecesariamente injuriosa " -tóxico-, añadía una valoración subjetiva , que podría tildarse de normal.

Con todo, la sentencia reconoce que en este caso "concurren notas suficientes de novedad y de dificultad como para apreciar razonables dudas de derecho y no imponer las costas".

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