El TSJC ve «vicios de inconstitucionalidad» en la ley y el decreto lingüísticos de la Generalitat para impedir el 25%

El tribunal paraliza la ejecución forzosa de la sentencia de diciembre de 2020 y escuchará a las partes antes de elevar el caso al TC

La Generalitat cree que la respuesta del TSJC es una «primera gran victoria» contra el 25% en las aulas

Varios niños juegan en el patio de un colegio de Salt (Gerona, Cataluña) INÉS BAUCELLS

Daniel Tercero

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) considera que la ley 8/22 y el decreto ley 6/22 aprobados por el Parlamento autonómico y el Govern catalán, respectivamente, para impedir la aplicación del 25 por ciento de clases en español en el sistema educativo catalán tienen «vicios de inconstitucionalidad». De tal manera, los magistrados del TSJC paralizan la ejecución forzosa de la sentencia de diciembre de 2020 del propio tribunal, que obliga a la Consejería de Educación a extender el 25 por ciento de clases en ambas lenguas oficiales a todos los centros educativos, hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie.

En una providencia del TSJC, fechada el 1 de julio, los magistrados del tribunal autonómico acuerdan dar un plazo de diez días a las partes, es decir, a la Generalitat y a la Asamblea por una Escuela Bilingüe, entidad personada en el procedimiento de ejecución forzosa, así como a la Fiscalía, para que den su opinión sobre el asunto del planteamiento de inconstitucionalidad de las dos normas que el TSJC cree que vulneran los artículos 3, 9.3, 24.1, 27, 86 117 y 118 de la Constitución española. Una vez se escuche a las partes, los magistrados decidirán si, finalmente, elevan el caso al Constitucional.

Según argumentan los cinco magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, las dos normas, tanto la ley de lenguas oficiales, que establece una distinción entre el catalán, lengua vehicular, y el español, lengua curricular, y fue aprobada por los grupos independentistas de ERC y Junts, así como por el PSC y los comunes, como el decreto del Govern, que fue convalidado en el Parlamento autonómico con los votos de ERC, Junts y los comunes, e impide los porcentajes lingüísticos en los proyectos de los centros, «determinan la imposibilidad legal» de ejecutar la sentencia de diciembre de 2020 y cuya ejecución forzosa se ordenó a la Consejería de Educación.

De esta manera, el TSJC recoge la argumentación del consejero del ramo, Josep Gonzàlez-Cambray, que en la respuesta al TSJC sobre la ejecución forzosa alegó que, tras la aprobación de las dos normas, era imposible ejecutar una sentencia que señala un 25 por ciento de asignaturas, como mínimo, para las dos lenguas oficiales de Cataluña. Pero, a su vez, los magistrados creen que las dos leyes no son constitucionales, ya que impiden poner en práctica la conjunción lingüística en las escuelas, doctrina constitucional consolidada.

«Siendo así que se suscitan serias dudas sobre su validez por vicios de inconstitucionalidad. Estamos ante una situación que impide de forma sobrevenida la ejecución de la sentencia como consecuencia de la promulgación de unas normas legales que suscitan dudas de inconstitucionalidad, de cuya validez depende la decisión que debemos adoptar sobre la continuidad o sobre la imposibilidad de la ejecución de sentencia dictada en este proceso, lo que nos obliga a plantear la cuestión ante el Tribunal Constitucional», señala la providencia.

Y añaden los cinco magistrados: «El caso es que ambas normas legales definen un modelo lingüístico en el ámbito escolar que resulta incompatible con los parámetros tomados en consideración en la sentencia dictada en estas actuaciones. Una sentencia que responde al modelo de conjunción lingüística, mientras que las normas promulgadas definen un modelo basado en una correlación entre ambas lenguas oficiales incompatible con el modelo considerado al resolver el recurso».

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