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Vídeo: El Supremo eleva la pena a 14 años de prisión para Raquel Gago [15-diciembre-2016] - ATLAS
Crimen Isabel Carrasco

Las «contradicciones» de Raquel Gago que llevaron al Supremo a elevar la pena a la expolicía dos años

El fallo destaca que el relato del jurado la señala en la concreción de los detalles del crimen una hora antes

León Actualizado: Guardar
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Había avanzado su fallo el día 15, pero no fue hasta ayer, cuando se cumplía una semana del ingreso en prisión de Raquel Gago, cuando el Tribunal Supremo dio a conocer el contenido de la sentencia en la que argumenta su decisión de mantener para ella el delito de cómplice en el asesinato de Isabel Carrasco y el aumento de su pena en prisión hasta los catorce años. Según explica, la agente de la Policía Local «participó en la organización del delito y asumió una actividad planteada» -dentro del crimen de la expresidenta de la Diputación de León y del PP provincia el 12 de mayo de 2014- por lo que aceptó el delito como «propio».

De ahí que el Alto Tribunal considere que su implicación en el crimen fue más allá del mero encubrimiento, como así lo había estimado la Audiencia Provincial de León, que emitió la primera sentencia y, en ella, corrigió el veredicto del jurado.

Lejos de este fallo inicial -que le imponía una pena de cinco años- y ajustándose más a lo reflejado por los jueces lego, Raquel Gago es para el Supremo cómplice del asesinato y, como tal, tendrá que cumplir 14 años de cárcel, 12 por este delito y dos más por el de tenencia ilícita de armas, que había descartado de forma previa el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y que en esta sentencia se recoge y reconoce a petición del Ministerio Fiscal. Guardó durante un día el arma con la que se cometió el hecho delictivo sin que esta detentación pueda calificarse de «meramente fugaz y momentánea», señala el Supremo en la sentencia a modo de justificación.

Su intervención, expone el fallo, no alcanza, sin embargo, la relevancia de la de la otra partícipe, Triana Martínez, condenada a 20 años de cárcel como cooperadora necesaria en el crimen cometido materialmente por su madre, Montserrat González. El motivo, expone el Supremo, es que Raquel Gago «no llega a realizar seguimiento a la víctima ni participa en la adquisición de las armas», pese a que sí que ve claro que se vio involucrada «en la organización del hecho delictivo y, en su ejecución», ya que, de acuerdo con el relato fáctico sobre Raquel Gago aprobado por el tribunal del jurado, está «concretó» junto a las otras dos «los detalles del hecho proyectado y recoge el arma en un punto determinado». Además, advierte de que «no sólo no impide ni trata de evitar» el crimen, sino que realiza un acción dirigida a llevar a efectos el «plan trazado».

Incoherencias

Además, en su escrito el Supremo da un tirón de orejas a la Audiencia Provincial de León, que apoyaba el giro dado en su sentencia respecto al veredicto del jurado en supuestas incoherencias entre las proposiciones desfavorables aprobadas por ellos. «La posible contradicción es la que se produce con la calificación deducida por el magistrado presidente respecto al hecho pues, pese a lo declarado probado por el jurado, se aparta del veredicto», dice dando por buena la «razonabilidad de los hechos probados» por los jueces lego y descartando la alternativa planteada por la defensa de Triana Martínez. Una versión exculpatoria, la de su letrado, que asegura que no explica lógicamente los encuentros entre las tres acusadas, el hecho de que Triana llevase un bolso grande y vacío donde metió el otro bolso con la pistola así como los elementos para ocultar el rostro de la autora; por qué madre e hija son detenidas casi al mismo tiempo en las inmediaciones del coche dispuesto para la huida; por qué Raquel Gago abrió su coche con su mando a distancia para que la otra acusada introdujera el bolso; o por qué el mismo es encontrado al día siguiente cuando otras personas que entraron en el coche no lo vieron antes.

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