Un juzgado anula la moción de censura de Ontígola y devuelve la Alcaldía al PSOE

El voto del edil de Ciudadanos no era válido, dice el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Toledo

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El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Toledo ha declarado nulo el acto administrativo por el que se aprobó una moción de censura en Ontígola el pasado mes de febrero y pide reestablecer en el cargo a María Engracia Sánchez Ruiz, del PSOE. Según el fallo judicial, «se ha vulnerado el derecho fundamental de acceso a cargos públicos, garantizado en el artículo 23 de la Constitución española». El recurso ante el juzgado fue presentado por los tres concejales socialistas, María Engracia Sánchez, Miguel Ángel Leñero y Vanesa Burgos, contra el acuerdo del pleno del 10 de febrero de 2016, día en el que se votó la moción de censura y dio el bastón de mando al independiente José Gómez.

Expulsado de C’s

El concejal José Antonio Fernández de la Torre, de Ciudadanos, apoyó la investidura de Gómez ese día, pero había sido expulsado de la formación naranja con anterioridad a la celebración del pleno. Fernández de la Torre apoyó la moción de censura aunque siete meses antes había facilitado el Gobierno del PSOE.

El mismo día de la presentación de la moción de censura, el 29 de enero, Ciudadanos presentó un escrito en el Ayuntamiento de Ontígola donde comunicaba que el partido no autorizaba la misma, «al no haber seguido los cauces oportunos, pues debería de haberse aprobado por el Comité Ejecutivo de Ciudadanos». Y el día anterior al pleno Ciudadanos informa al Ayuntamiento de que José Antonio Fernández ha perdido la condición de afiliado, así como de concejal y portavoz de Ciudadanos en Ontígola, con lo que pasó a ostentar la condición de no adscrito, resolución que adopta el ayuntamiento ese mismo día.

Ventajas personales

El juez aprecia un supuesto transfuguismo, pues una vez expulsado José Antonio Fernández del partido por el que concurrió a las elecciones, apoyó una moción de censura en contra del criterio establecido por su partido, Ciudadanos, y obtuvo réditos o ventajas electorales o personales. «En la fecha de la moción de censura estaba en el paro y después de la moción fue nombrado segundo teniente de alcalde y se le asignó la Concejalía de Empleo, asignándole unas retribuciones brutas mensuales de 2.300 euros por su dedicación exclusiva», recoge la sentencia. La moción prosperó «incumpliéndose lo dispuesto en el artículo 197.1.a), tercer párrafo, de la Ley Orgánica 5/1985, con flagrante vulneración del derecho de los recurrentes a permanecer een los puestos públicos que ocupaban como alcaldesa y concejales de la Junta de Gobierno Local, con infracción de lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución.

Cabe recurso

El fallo, firmado el pasado 30 de junio, puede recurrirse en los 15 días siguientes tras su notificación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

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