El Tribunal Supremo anula la condena a Cassandra por sus tuits sobre Carrero Blanco

Los magistrados descartan que los chistes sobre el asesinato merezcan una sanción penal, aunque sean reprochables

El transcurso del tiempo y «el agotamiento del tema en clave de humor negro» descartan la humillación de las víctimas

Cassandra Vera fue condenada por la Audiencia Nacional EFE / Vídeo: EP
Luis P. Arechederra

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El Tribunal Supremo ha absuelto del delito de humillación a las víctimas del terrorismo a la tuitera Cassandra Vera , quien fue condenada por la Audiencia Nacional a un año de prisión y siete meses de inhabilitación absoluta por sus chistes publicados en Twitter sobre Carrero Blanco , a quien ETA asesinó hace 44 años, en 1973. El Supremo considera que no es proporcionado imponer una sanción penal a la tuitera por tales comentarios, aunque sean reprochables social y moralmente.

Los magistrados del Supremo valoran el tiempo que ha transcurrido desde el atentado, la costumbre social de burlarse de la forma en que fue asesinado Carerro Blanco y la edad de la tuitera, que tenía 18 años cuando comenzó a publicar los chistes en la red social Twitter. El alto tribunal concluye además que la actuación de Cassandra no generó una situación de riesgo para ninguna persona ni para el sistema de libertades, mediante una manifestación del discurso del odio, como exige la justicia para apreciar el delito.

La tuitera «ni dio muestras con su conducta de que estaba pretendiendo incitar a la violencia abusando de un ejercicio ilícito de la libertad de expresión, ni provocaba al odio hacia grupos determinados, ni tampoco se valía de mofarse del atentado contra un expresidente del Gobierno ocurrido hace más de cuarenta años con intención de justificarlo o de incitar a nuevos atentados», explica la sentencia del Tribunal Supremo.

Los jueces destacan que los comentarios eran mensajes que repetían chistes ya conocidos en los que se juega en clave de humor con la forma singular en la que se perpetró el atentado, mediante la voladura del vehículo en el que se desplazaba Carrero Blanco, que era el presidente del Gobierno por designación del dictador Francisco Franco. La voladura del coche por la explosión de la bomba que ETA hizo explotar en la calle madrileña de Claudio Coello al paso del vehículo, que salió disparado hasta la azotea de un edificio.

«Tales circunstancias han servido para que la dinámica del atentado y la identidad de la víctima se parodiaran en publicaciones escritas y sobre todo en la comunicación del boca a boca, y últimamente a través de las redes sociales en internet», alegan los jueces que han absuelto a Cassandra. También destacan que los mensajes «no contienen ningún comentario ácido contra la víctima del atentado ni expresan frases o comentarios hirientes, lacerantes o ultrajantes contra su persona o cualquier aspecto concreto de su vida pública o privada». Califican el chiste sobre la voladura de «muy trillado y agotado» .

El transcurso del tiempo , suficiente para considerar el atentado como un suceso histórico, y «la oxidación o agotamiento del tema en clave de humor negro permiten considerar que ya no estamos ante acciones especialmente perversas que tienen como objetivo la humillación o el descrédito de las víctimas», alegan.

Entre los tuits que publicó Cassandra entre 2013 y 2015, y por los que le condenó la Audiencia Nacional, figuran: «ETA impulsó una política contra los coches oficiales combinada con un programa espacial»; «Kissinger le regaló a Carrero un trozo de la luna, ETA le pagó el viaje a ella»; «Elecciones el día del aniversario del viaje espacial de Carrero Blanco. Interesante»; o «Película: A tres metros sobre el cielo. Producción: ETA films. Director: Argala. Protagonista: Carrero Blanco. Género: Carrera espacial».

El alto tribunal, la cúspide del sistema de impugnaciones, resume: «La forma de enfocar la burla, el contexto en que lo hizo y el hecho de que no lo centrara en las circunstancias personales privadas y públicas del acusado, sino en el chiste fácil y de mal gusto relacionado con la forma en que se produjo el atentado terrorista, excluye que se trate de un supuesto subsumible en la norma penal». El ponente del fallo es el magistrado Alberto Jorge Barreiro , de la Sala Segunda, de lo Penal. La decisión ha sido de cinco jueces.

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