Estrasburgo da la razón al Supremo y evita una excarcelación masiva de etarras

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos avala a España por no computar los años de cárcel cumplidos en Francia

Santi Potros, en una imagen de archivo EFE / Vídeo: El deseo de Otegi que no se cumplirá

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dado la razón a España y ha impedido que se adelante la excarcelación de decenas de etarras de los años del plomo. En una sentencia, el tribunal con sede en Estrasburgo no considera que se haya producido una violación de los derechos fundamentales por parte de la justicia española al aceptar la acumulación consecutiva de condenas dictadas en España y en Francia .

El fallo de Estrasburgo, que evita un efecto similar a la derogación de la doctrina Parot, desestima los recursos de tres históricos etarras: Francisco Múgica Garmendia, alias «Pakito»; Santiago Arróspide, alias «Santi Potros»; y Alberto Plazaola . Estos dos últimos, que fueron excarcelados antes de tiempo en un primer momento, ya no están en prisión.

En la sentencia, los jueces sí consideran que se produjo una falta de seguridad jurídica en el proceso por el que no fueron admitidos a trámite los recursos de tres terroristas de la banda ETA, pero consideran al mismo tiempo que ello no afectó a su condena y que las decisiones impugnadas del Tribunal Supremo no modificaron la duración máxima de la pena, que siempre se ha fijado en treinta encarcelamiento.

Los jueces europeos explican que España no ha vulnerado los derechos de los etarras con su cálculo de licenciamiento . Estrasburgo alega que la Justicia española ha respetado en todo momento el límite máximo de cumplimiento de condena para estos etarras, fijado en 30 años según la ley, a pesar de que el Tribunal Supremo enmendara la plana a la Audiencia Nacional y descartase computar los años cumplidos por ellos en Francia.

Según la nota explicativa de la sentencia emitida por el propio Tribunal, «las diferencias entre las distintas jurisdicciones en cuestión en cuanto a la la posibilidad de acumular sentencias duraron solo unos diez meses» y «las soluciones adoptadas en los casos de los demandantes simplemente siguieron la sentencia de la sesión plenaria del Tribunal Supremo. Lo por lo tanto, no hubo violación del artículo 7» de la Convención Europea.

Una decisión que hubiera dado la razón a los abogados de los etarras condenados por delitos de sangre hubiera podido acortar sensiblemente la estancia en prisión de al menos 69 de los 234 criminales condenados que permanecen encarcelados en España. El recurso contra la decisión de la justicia española de no descontar de sus condenas en España el tiempo que habían pasado encarcelados en otros países, principalmente Francia, había sido presentado por un grupo de 24 terroristas.

Las asociaciones de víctimas del terrorismo han aplaudido la decisión de Estrasburgo. La AVT siente «alivio» por no ver en la calle antes de tiempo a jefes etarras de los años más duros y considera que el fallo «avala» el trabajo de su equipo jurídico, que siempre ha defendido esta situación. Desde Covite también expresan su satisfacción. El fallo «significa que se ha defendido en Estrasburgo nuestro Estado de derecho, nuestro ordenamiento jurídico y sus razones para mantenerlo», afirman desde esta asociación.

La sentencia de Estrasburgo está dando la razón al Tribunal Supremo, que rechazó el cómputo de las penas francesas en un pleno celebrado en enero de 2015 por el caso del etarra Kepa Pikabea Ugalde . El Alto Tribunal explicó en su día que las condenas de otros países no debían ser tenidas en cuenta en España, porque aquí no se juzgó a los etarras por los hechos por los que ya habían sido juzgados fuera. Así, como muchos ya habían sido condenados por el delito de asociación de malhechores por formar parte de ETA, España nunca les condenó por el delito de integración en organización terrorista. Solo lo hizo por sus acciones y atentados concretos. No hay así en ningún caso un doble juicio, ni ningún derecho vulnerado.

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