El Supremo da cinco días a Carmen Calvo para que remita toda la documentación del decreto de alarma

La Sala Tercera admite el recurso contencioso-administrativo de un abogado valenciano contra el confinamiento

La vicepresidenta Carmen Calvo, en una imagen de archivo/ El Congreso prorroga el estado de alarma hasta el 10 de mayo EP

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El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de un abogado valenciano frente al real decreto del estado de alarma por vulneración de los derechos fundamentales de libertad, reunión y circulación de las personas. Según la diligencia de ordenación a la que ha tenido acceso ABC, se dan cinco días a la vicepresidenta Carmen Calvo (al Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria democrática) para que aporte el expediente administrativo relativo a esta decisión. Al haber solicitado la adopción de medidas cautelarísimas, el Supremo tiene que pronunciarse de manera urgente en los próximos días.

En la línea de los juristas que consideran que lo decretado por el Ejecutivo no es un estado de alarma, sino de excepción encubierto , el abogado Curro Nicolau pide como medida cautelarísima la suspensión del artículo 7 de ese real decreto. Sostiene que un estado de alarma no puede prohibir de manera genérica el ejercicio de los derechos fundamentales.

«La suspensión generalizada, universal, y permanente de los derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución no encuentra cobertura jurídico-constitucional en el estado de alarma , que únicamente consiente la modulación razonada, proporcional, y limitada tanto en el tiempo como en el espacio de alguno de ellos, y únicamente en tanto la misma sea consecuencia ineludible de la necesidad de asegurar la eficacia de las medidas que permite adoptar a la autoridad competente», sostiene el escrito.

«Sin embargo -prosigue- el RD 463/2020 formaliza una auténtica suspensión de derechos, de alcance cuasiuniversal, apenas matizadas por la contemplación de algunas excepciones a su aplicabilidad». Por este motivo sostiene que la decisión del Ejecutivo se sitúa fuera del marco constitucional y lesionando gravemente derechos fundamentales.

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